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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 673/2020

RESOL-2020-673-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO el EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 3/7 del IF-2019-107774510-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo suscripto en fecha 19 de noviembre de 2.019 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo las partes acompañan un nuevo acuerdo, esta vez suscripto en fecha 27 de enero de 2020, obrante en el orden Nº 3, páginas 3/7 del IF-2020-09442594-APN-MT, del EX-2020-09423034-APN-MT, y que tramitan en forma conjunta con el EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación también se peticiona en los términos de la citada Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”, con las vigencias y detalles allí previstos en cada uno de los textos que los componen.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 3, páginas 3/7 del IF-2019-107774510-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BIOGÉNESIS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 3, páginas 3/7 del IF-2020-09442594-APN-MT, del EX-2020-09423034- -APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos individualizados en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36044/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020