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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 245/2020

RESOL-2020-245-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41354198- -APN-GD#ENARGAS; la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93, 127/95 y Nº 3064/04; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de febrero de 1995 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 127/95 por la que resolvió autorizar a COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CARNERILLO (en adelante e indistintamente “COOPELCAR” o la “SDB”) a operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de CARNERILLO, provincia de Córdoba.

Que, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el Expediente Nº EX-2020-41354198- -APN-GD#ENARGAS, mediante Nota Nº NO-2019-54293345-APN-GD#ENARGAS del 12 de junio de 2019 se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el considerando precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados, a la vez que se le solicitó informar el cronograma de avance y estado general del proceso de reconversión de las instalaciones de la localidad a gas natural, señalando fechas estimadas de finalización.

Que mediante actuación Nº IF-2019-64358231-APN-SD#ENARGAS del 16 de julio de 2019, COOPELCAR acompañó documentación relacionada con el requerimiento efectuado por el ENARGAS.

Que, analizada dicha documentación, por Nota Nº NO-2019-69112127-APN-GD#ENARGAS del 01 de agosto de 2019, se efectuó a COOPELCAR una serie de observaciones que debía subsanar a los fines de proseguir con el análisis de la solicitud de renovación del carácter de Subdistribuidor de la localidad citada.

Que, como consecuencia de ello, mediante las actuaciones Nº IF-2019-80942539-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-80940005-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-80943500-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-80938781-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2019-80925184-APN-SD#ENARGAS, IF-2019-80927377-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2019-80941616-APN-SD#ENARGAS e IF-2019-80956298-APN-SD#ENARGAS, todas del 6 de septiembre de 2019, COOPELCAR acompañó la documentación requerida.

Que, posteriormente, mediante actuación registrada bajo el IF-2020-06163261-APN-SD#ENARGAS del 28 de enero de 2020, la SDB comunicó que estaba trabajando conjuntamente con Distribuidora de Gas del Centro S.A. (en adelante “CENTRO”) en los modelos de simulación que respaldan la obra de interconexión entre la nueva Estación Reguladora de Presión 25/4 bar operada por CENTRO con las redes de COOPELCAR, a la vez que detalló el estado de situación respecto de la revisión de instalaciones internas antes de su conversión a gas natural.

Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2020-41354198- -APN-GD#ENARGAS, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Memorándum Nº ME-2020-07863048-APN-GA#ENARGAS y en los Informes Nº IF-2020-09624066-APN-GCER#ENARGAS, IF-2020-09613245-APN-GRGC#ENARGAS, IF-2020-10369380-APN-UCNT#ENARGAS, IF-2020-11405638-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2020-14779952-APN-GD#ENARGAS, elaborados por la Gerencia de Administración, la ex Gerencia de Control Económico Regulatorio, la ex Gerencia de Regulación de Gestión Comercial, la entonces Unidad de Coordinación de Normalización Técnica, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Distribución, respectivamente, de este Ente Nacional Regulador del Gas.

Que, al respecto, mediante el Informe Nº IF-2020-11405638-APN-GDYE#ENARGAS la Gerencia de Desempeño y Economía expresó que la SDB dio cumplimiento a los requisitos contables, impositivos y previsionales previstos en la normativa en vigor, y en relación a los requerimientos asegurativos, remitió las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, ambas emitidas por Federación Patronal de Seguros S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06.

Que, en función al tiempo transcurrido desde la emisión del Informe citado en el considerando precedente, resultó necesario actualizar cierta información, siendo la misma presentada por la SDB mediante las actuaciones Nº IF-2020-51835320-APN-SD#ENARGAS del 7 de agosto de 2020 y Nº IF-2020-52255107-APN-SD#ENARGAS del 10 de agosto de 2020 donde aclaró que “... debido a la pandemia de público conocimiento y al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del Poder Ejecutivo Nacional dictado en consecuencia, con establecimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a partir del 20/03/2020, esta Cooperativa se ha visto imposibilitada hasta el momento de realizar la Asamblea General Ordinaria donde se aprobarán los Estados Contables mencionados, Por ende, una vez realizada dicha Asamblea, procederemos a remitir al Ente copia certificada de aprobación de los Estados Contables 2019”.

Que, como consecuencia de ello, la Gerencia de Desempeño y Economía emitió el Informe Nº IF-2020-53436397-APN-GDYE#ENARGAS donde expresó que COOPELCAR dio cumplimiento a los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos exigidos por la normativa vigente, habiendo remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 1566420 y de Todo Riesgo Operativo Nº 1439657, emitidas por Federación Patronal Seguros S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06; y sujeto a lo expresado en el considerando que precede.

Que, por su parte, la ex Unidad de Coordinación de Normalización Técnica manifestó que la SDB cumplió con el requisito de poseer un Manual de Procedimientos Ambientales, de acuerdo a lo establecido por la Norma NAG-153.

Que, a su vez la ex Gerencia de Control Económico Regulatorio concluyó que la SDB había registrado incumplimientos que habían generado el inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes, al no haber la SDB remitido las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos comprendidos entre abril de 2016 a diciembre de 2018, además de incumplimientos de remisión informativa.

Que, asimismo, la Gerencia de Administración señaló que COOPELCAR mantiene con este Organismo una deuda total de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA ($ 23.170.-), en concepto de intereses correspondientes a la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que, la entonces Gerencia de Regulación de Gestión Comercial informó que se habían iniciado procedimientos sancionatorios a la SDB, en virtud a haberse detectado incumplimientos normativos en Auditorías de Gestión de Facturación correspondientes a los años 2011 y 2017. Y concluyó que tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidor.

Que, por último, la Gerencia de Distribución señaló que se había sancionado a COOPELCAR por haber incurrido en el incumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (Norma NAG – 100) respecto de los niveles de odorización en los años 2011 y 2019.

Que, también puntualizó que se había sancionado en el año 2019 a la SDB por incumplimientos a la Norma NAG-100, en lo atinente al reconocimiento por pérdidas y procedimientos.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso conforme en derecho corresponda.

Que, de acuerdo con lo expresado por las Gerencias mencionadas, COOPELCAR ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2020-41354198- -APN-GD#ENARGAS, se concluye que COOPELCAR podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 127/95, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso.

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Distribución, teniendo en cuenta que la SDB conjuntamente con CENTRO se encuentran ejecutando las tareas correspondientes a la reconversión de la red de GLP a Gas Natural a fin de proceder a la conexión con el sistema de gas natural en virtud de las obras de infraestructura impulsadas por la provincia de Córdoba, la renovación de la autorización para operar como Subdistribuidor debe contemplar el futuro cambio de fluido en la localidad de Carnerillo.

Que, la renovación entrará en vigencia en forma automática, y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que COOPELCAR incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de la Ley Nº 24.076; y en el Decreto Nº 278/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 127/95 del 24 de febrero de 1995 para que COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CARNERILLO continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Carnerillo, provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 127/95, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso de que COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CARNERILLO incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3°: Determinar que COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CARNERILLO, una vez realizada la Asamblea General Ordinaria donde se apruebe la Memoria y los Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2019, deberá remitir al ENARGAS copia certificada del Acta en cuestión; asimismo deberá presentar en el plazo de diez (10) contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN Nº 202/17 y la Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 4°: Exceptuar la presente resolución de la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y/o por aquel/aquellos que la prorroguen o dispongan nuevamente, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017- y por otros procedimientos especiales.

ARTÍCULO 5º: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y a COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CARNERILLO, en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Federico Bernal

e. 04/09/2020 N° 36686/20 v. 04/09/2020

Fecha de publicación 04/09/2020