ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ
Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha - artículo 1013 inciso h) del C. A. Ley 22.415, de la RESOLUCIÓN-FALLOS definitivos, que se han dictado, Haciéndoles saber el importe de la multa impuesta en la condena, la que deberán efectivisarse en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de la publicación del presente Edicto. Podrán hacer uso de las normas contenidas en el Cap. II RECURSO DE APELACIÓN Y DEMANDAS CONTENCIOSAS, Titulo III, Secc. XIV Procedimientos, en los términos del art. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C. A.). Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, C.P. Mauricio M. CARLINO.
SUMARIOS Nº | IMPUTADO/S: | DOCUMENTO | ART. C.A. | FALLO Nº | TIPO FALLO | MULTA $ |
029-SC 371-2017/8 | GIMENEZ ROQUE SANTIAGO | DNI. N° 29.050.938 | 863/864/866/871 | 203/2020 | CONDENA | $3.309.596,96 |
029-SC 359-2018/5 | CARSAD LOGISTICA S.A. | CUIT. Nº 30-71120130-7 | 994 INC. B) | 411/2019 | CONDENA | $3.000,00 |
Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.
e. 04/09/2020 N° 36681/20 v. 04/09/2020
Fecha de publicación 04/09/2020