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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE SUBTERRANEOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. APROBADO POR RESOL-2019-1195-APN-MPYT.

Artículo 1: En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve, se constituye, con carácter de asociación sindical de trabajadores de primer grado y con domicilio legal en dicha Capital, a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SUBTERRÁNEOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, quedando ratificada tal constitución por la Asamblea efectuad el día siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Articulo 2: La entidad amplía su ámbito de actuación agrupando al personal de supervisión que pertenezca a la Empresa del Estado SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES y a toda otra empresa pública, privada o mixta que desarrolle la actividad del transporte público de pasajeros subterráneo, ya sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier otro lugar del país que en el futuro se desarrolle la actividad del transporte público de pasajeros subterráneo entendiéndose por tal a los actuales CONTRAMAESTRES, SUPERVISORES, SUPERVISOR PRINCIPAL SUPERVISOR SENIOR, INSTRUCTORES o CAPATACES, ENCARGADOS Y SUBENCARGADOS de RECAUDACIÓN y SUBALMACENES, SEGURIDAD, TRAFICO, TECNICA Y SERVICIOS AUXILIARES y a los jubilados que se hubieran desempeñado en esas categorías en dicha Empresa o sus antecesoras.

Artículo 3: La entidad amplía su ámbito de actuación extendiéndose a todo el perímetro de la CAPITAL FEDERAL y a todos los lugares del país que en el futuro se desarrolle la actividad de transporte público de pasajeros subterráneo.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 30: Constitución: El Consejo Directivo estará constituido por diez (10) cargos titulares y un (1) suplente; distribuidos de la siguiente forma: un (1) secretario General; un (1) Secretario General Adjunto, un (1) Secretario de Finanzas, un (1) Prosecretario de Finanzas, un (1) Secretario de Actas, Difusión, Cultura y Vivienda, un (1) Secretario de Acción y Previsión Social, un (1) Secretario de Turismo y Deporte, una (1) Secretaría de la Mujer, dos (2) vocales titulares y un (1) Vocal Suplente.

Artículo 31: Los mandatos de los miembros del Consejo Directivo duraran cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos de acuerdo con el procedimiento electivo fijado en el capítulo VII del presente Estatuto.

A la fecha de aprobación del presente estatuto el número de afiliados asciende a 432

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 04/09/2020 N° 36610/20 v. 04/09/2020

Fecha de publicación 04/09/2020