Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PROTECTORES AMBIENTALES (STPA). APROBADO POR Res. 41-2018

Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.

ARTICULO 1.- A los dieciséis días del mes de febrero, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES PROTECTORES AMBIENTALES como entidad de primer grado, que agrupa a los trabajadores protectores ambientales que presten servicios en relación de dependencia en empleos verdes en el ámbito estatal y privado. Se entiende por empleos verdes aquellos que contribuyen al cuidado, preservación y restauración del ambiente e incluye fabricación, comercialización y distribución dentro de la actividad ambiental ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura, la construcción, la jardinería, la administración, la gestión de residuos peligrosos, la minería o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables la agroecología, la permacultura, la restauración forestal, el cambio climático, la biotecnología y la nanotecnología. A modo de ejemplo se enumeran actividades vinculadas: 1.-Reciclaje: proceso mediante el cual ciertos materiales presentes en el flujo de residuos sólidos urbanos se separan, recolectan, clasifican, acondicionan y almacenan a fin de reincorporarlos al ciclo productivo como materia prima. Normalmente implica la transformación de algún material para su reaprovechamiento 2.- Extracción: extracción de los materiales reciclables y de reuso de una mezcla de residuos sólidos urbanos. 3.-Recuperación: actividad relacionada con la obtención de materiales secundarios, bien sea por separación, recolección o cualquier otra forma de selección de los residuos sólidos municipales o domésticos, con el objeto de reciclarlos o volverlos a utilizar. Se refiere a la reutilización de productos que normalmente van al relleno sanitario o disposición final. 4.-Valorización: proceso de optimización de la forma/materia/energía de los residuos sólidos urbanos mediante. Su reutilización, recuperación o transformación en energía. 5.- Forestación: diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de recuperación de espacios verdes. Reforestar zonas impactadas por los efectos del cambio climático y el uso del suelo, y que contribuyen a incrementar la zona boscosa con su función como captura de carbono. 7.- Recolección de residuos diferenciados y que prestan asistencia en proceso mecanizado.8.- Control ambiental y fiscalización ambiental. 9.- Constructor de viviendas bioclimáticas y/o sustentables. 10.-Movilidad sustentable y/o transporte público/privado propulsado por energías alternativas exceptuando combustibles fósiles. 10.- Tratamiento de líquidos cloacales y su reuso, plantas de potabilización de agua, reuso de lodos biológicos, y operación de sistema de producción hidropónica. Siempre teniendo como actividad principal la ecología, promoviendo asimismo la eliminación de la polución ambiental en todos sus aspectos.

Esta lista no es excluyente de procesos relacionados con los objetivos de este sindicato.

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Nación Argentina, fijando domicilio legal en Honduras 6075, piso 5 departamento “H”, Capital Federal.

ARTICULO 2.- La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

a. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b. Representar a los trabajadores de la actividad, .a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral, ambiental o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical y de la calidad de vida laboral de sus afiliados.

d. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento. Velar por la protección del ambiente laboral y por el desarrollo sostenible.

e. Propiciar y concretar convenios colectivos que coadyuven a la protección del trabajador y su entorno ambiental. Proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector en las condiciones de trabajo, que contemplen —especialmente- las condiciones ambientales y de seguridad e higiene.

f. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores dentro del marco de los Objetivos del Milenio de Naciones Unidas. Especialmente el número ocho que se refiere al trabajo decente y al crecimiento económico.

g. Impulsar la promoción de la profesionalización eficiente de cada trabajador para el mejor cumplimiento de sus obligaciones de servicio.

h. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. Fomentar la toma de conciencia sobre el cuidado del ambiente en consonancia con lo preceptuado por el artículo 41de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.

i. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo sustentable, la recreación y las actividades sociales y deportivas. Instar a la defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales de sus trabajadores y su constante capacitación, teniendo en la mira el desarrollo sostenible y las nuevas tecnologías.. A tal fin y para mantener su unidad orgánica, como así también afianzar la armonía entre sus miembros, este sindicato es independiente de todo partido político, congregación religiosa, agrupación ideológica, sector racial, no estableciendo diferencia de nacionalidad o sexo y no permitiendo en su seno intromisión alguna de política partidista.

k) Asegurar la efectiva vigencia de la democracia sindical y el pluralismo, así como la permanente consulta y la más amplia participación de los trabajadores para la toma de decisiones, manteniendo una organización sindical apta, consciente y disciplinada, capaz de llevar a cabo las tareas a ella encomendadas. Será un deber de la organización sindical brindar a todos los afiliados igualdad de derechos y estar sujetos a las mismas obligaciones.

I) Crear y organizar Delegaciones del ind to cuando las necesidades y el número de afiliados así lo aconsejen.

ARTICULO 3° - Decálogo de Conducta y Ética Sindical —

A los fines de guiar la acción de la organización y sus componentes se establece el siguiente “Decálogo de Conducta y Ética Sindical”

1.: Mantener una permanente actitud de defensa de los intereses de sus representados, respetando y haciendo respetar las leyes vigentes, haciéndolas compatibles con el interés general_

2.- Hacer prevalecer en todas las acciones y conductas los principios de solidaridad y honradez para con sus representados.

3.- No realizar ni tolerar actos o acciones que signifiquen trato discriminatorio o preferencial para un determinado grupo de trabajadores.

4.-Colaborar con los compañeros, no solo para el cumplimiento de las normas legales y convencionales del trabajo, sino también asistiéndolos en sus contingencias personales y familiares.

5.- Mantenerse en una actitud permanente de servicio, sin utilizar el cargo o función gremial para obtener ventajas, concesiones o privilegios en beneficio propio.

6.-Evitar toda conducta abusiva que pueda interpretarse como acción o uso arbitrario de sus funciones sindicales, que pudieran comprometer el prestigio de la organización ante los trabajadores o la sociedad.

7.-Administrar los bienes y fondos sindicales con transparencia, rindiendo debida cuenta de sus actos, respetando las normas legales y/o establecidas en nuestros estatutos.

8.-Promover la acción sindical de sus compañeros procurando su afiliación y participación activa en la vida de la organización. Alentar todas aquellas estrategias que promuevan la concientización ambiental, como talleres, encuentros etc.

9.-Acatar las directivas emanadas por la conducción gremial a fin de preservar la unidad de criterio y de acción frente a terceros.

10.- Demostrar en todos sus actos la vocación de servicio que impulsa su tarea en representación de los trabajadores.

Capítulo IV. De los órganos de la Asociación

ARTICULO 12.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a. Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b. Comisión Directiva;

c. Comisión Revisora de Cuentas;

d. Junta Electoral;

e. Cuerpo de delegados.

En todos os casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva

ARTICULO 30 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Capitulo Xl. Del Régimen Electoral

De la elección de los miembros de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales

ARTICULO 57.- La fecha en la que se efectuará el comicio para elegir Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados al Congreso de entidades superiores será establecida por la Comisión Directiva con noventa días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mandato de los miembros de los órganos que se renovarán. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada, en un diario de circulación masiva, y con afiches en los lugares visibles del establecimiento y del sindicato, con una anticipación de cuarenta y cinco días hábiles, como mínimo, antes de la fecha fijada para la elección. En la resolución de convocatoria deberá establecerse el horario y lugares de votación, los que luego no podrán ser alterados.

En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 04/09/2020 N° 36611/20 v. 04/09/2020

Fecha de publicación 04/09/2020