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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 705/2020

RESOL-2020-705-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 3 a 7 del IF-2018-62708782-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido pactar nuevas condiciones salariales y el pago de la asignación del Decreto Nº 1043/2018, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 – RAMA MOLINEROS, conforme las condiciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 3, páginas 3 a 7 del IF-2018-62708782-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 – RAMA MOLINEROS.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2020 N° 36443/20 v. 04/09/2020

Fecha de publicación 04/09/2020