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CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020

Decreto 726/2020

DCTO-2020-726-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-42894133-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622 y su modificatoria, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Nros. 141 del 14 de junio de 2018 y 49 del 29 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se prevé la realización de censos generales de población destinados a determinar la representación en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que el recuento metódico de la población constituye un instrumento de gobierno, una operación de política de estado y un deber imprescindible de raigambre constitucional.

Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa ley, se prevé la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años terminados en “cero”.

Que el censo reviste máxima importancia, debido a que las decisiones, planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos de cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras.

Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS constituye el principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos entre censos.

Que, asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional son realizadas con la información generada por el censo a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.

Que el Programa Mundial de Censos de Población y Vivienda de 2020, aprobado por el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL de las NACIONES UNIDAS mediante la Resolución E/RES/2015/10 del 10 de junio de 2015, reconoce a los censos de población y vivienda como una de las principales fuentes de datos necesarios para formular y aplicar políticas y programas orientados a lograr un desarrollo socioeconómico inclusivo y la sostenibilidad del medio ambiente.

Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 se encuentra contemplado en el lineamiento estratégico de fortalecimiento de la capacidad estadística del “Programa de Trabajo 2018-2020” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), aprobado por la Resolución N° 141/18 del citado Instituto y, en particular, en el “Programa de Trabajo 2020” del mencionado organismo, aprobado por su Resolución N° 49/20.

Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS está compuesto por el conjunto de actividades pre-censales, censales y post-censales.

Que es indispensable prever la planificación de cada una de las etapas y actividades que componen el censo con el fin de lograr que la información estadística derivada de este sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno.

Que la magnitud del operativo censal y la importancia de los datos que de allí se obtengan requieren la realización de pruebas experimentales previas orientadas a evaluar alternativas con base en los avances internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y demás recursos aplicados al censo.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19, generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en virtud de la citada pandemia, se dictó el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado sucesivamente, y luego se incorporó la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” para determinadas áreas geográficas, en virtud de la situación epidemiológica, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Que la situación que atraviesa nuestro país con motivo de la referida pandemia y las medidas sanitarias tomadas en el orden nacional, provincial y municipal con el objeto de paliar la propagación del virus deben ser consideradas a efectos de determinar el cronograma de actividades censales, las que incluyen tanto a las actividades pre-censales y experimentales como a las censales y post-censales.

Que el FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS reconoce que, habida cuenta de que un censo requiere de etapas de implementación interdependientes, la pandemia de COVID-19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2 amenaza la realización exitosa de los censos en muchos países como resultado de retrasos e interrupciones en las tareas pre-censales y, en consecuencia, recomienda considerar las ventajas de posponer los mismos en aquellos casos en los que su implementación se vea afectada de manera adversa por los riesgos asociados a la pandemia, al mismo tiempo que recomienda continuar avanzando en los preparativos del censo y el fortalecimiento de capacidades por medios virtuales.

Que asimismo el citado Fondo, si bien reconoce que en todo el mundo ya se están usando nuevos métodos para la elaboración de censos que ayudarían en contextos de restricciones a la circulación de personas, incluidas técnicas en línea, basadas en registros e híbridas, también advierte que estos métodos requieren de un amplio proceso de planeación y de condiciones previas que no pueden generarse con poco tiempo de anticipación y, en consecuencia, recomienda posponer la estrategia censal como la opción más prudente.

Que del mismo modo, el FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS remarca que numerosos países, entre los que se encuentran la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la REPÚBLICA KIRGUISA, la REPÚBLICA DE INDONESIA, la REPÚBLICA DE PANAMÁ, la REPÚBLICA DE LAS SEYCHELLES y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, han visto afectados sus preparativos y en algunos casos han pospuesto los operativos para 2021, al tiempo que señala que el esfuerzo presupuestario vinculado con la realización de un censo puede llevar a deficiencias presupuestarias debido a la priorización de los recursos nacionales para su uso en la salud pública.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la declaración de la pandemia de COVID-19 ha afectado el normal desarrollo de las actividades que componen el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS durante el año 2020, y que la consecuente demora en la que se incurra podría modificar el cronograma de actividades llevándolo al año 2021 o al subsiguiente, teniendo en cuenta el calendario electoral previsto para la segunda mitad del año 2021, con el fin de no superponer o entorpecer la planificación y desarrollo del sufragio en el territorio nacional con las actividades censales.

Que en el marco reseñado corresponde disponer la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, estableciéndose que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.

Que con el fin de coordinar el desarrollo de las actividades censales procede la creación de UN (1) Comité Operativo, el cual será presidido de forma conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA y estará compuesto por representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, corresponde dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) de un conjunto de facultades temporales que posibiliten la contratación de una estructura transitoria de recursos humanos por su especificidad técnica, profesional, criticidad y riesgo operativo.

Que, además, corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que realice las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución del operativo censal.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo en sus distintas fases.

ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 que tendrá como único objeto la coordinación de las actividades censales, siendo presidido de forma conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA e integrado por representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar a la Presidencia del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 la designación de un funcionario o una funcionaria con rango no inferior al de Secretario o Secretaria quien actuará, con carácter “ad honorem”, como representante de la cartera en el mencionado Comité, para la coordinación de las actividades censales.

ARTÍCULO 6°.- Exhórtase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a informar a la Presidencia del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, la designación de un funcionario o una funcionaria de su jurisdicción quien actuará, con carácter “ad honorem”, como representante de la jurisdicción en el mencionado Comité, para la coordinación de las actividades censales.

ARTÍCULO 7°.- El diseño metodológico, la planificación, la organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de todas las etapas del operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

ARTÍCULO 8°.- A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, la Dirección de ese organismo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país las tareas relacionadas con el operativo censal, disponiendo o proponiendo, según corresponda, los ajustes que fueran necesarios.

b. Poner a consideración del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 el plan de actividades, la metodología de trabajo y la cédula censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

c. Disponer, en caso de considerarlo conveniente, la convocatoria de comités censales regionales durante alguna de las etapas del operativo del censo, de común acuerdo con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

d. Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre la base de la infraestructura educativa y de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal con fines organizativos y logísticos.

e. Disponer la redacción, impresión y distribución de los materiales requeridos para la capacitación, la comunicación e instrumentación del operativo de campo, las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.

f. Coordinar con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la forma de ejecutar el operativo censal en sus respectivas jurisdicciones, suscribiendo los convenios necesarios a tales efectos.

g. Difundir los propósitos y procedimientos del operativo censal para lograr que la totalidad de la población se constituya en su principal protagonista, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y, en caso de corresponder, dar intervención a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009.

h. Establecer la estructura de los recursos humanos que sean necesarios durante la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

i. Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros organismos, toda vez que se traten temas que así lo requieran.

j. Constituir grupos de trabajo “ad-hoc”, conformados por técnicos o técnicas representantes de instituciones nacionales -oficiales o privadas- e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión del operativo censal.

k. Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.

l. Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales, censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada una de las etapas del censo, así como los procedimientos de cobertura y calidad para la evaluación censal.

m. Suscribir convenios con entidades públicas, privadas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, y con Organismos Internacionales para la realización de las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

n. Aceptar colaboraciones honorarias.

ARTÍCULO 9°.- En caso de requerirse el concurso de agentes del ESTADO NACIONAL para la realización de las tareas de relevamiento censal, este revestirá la característica de carga pública y quedará sujeto a lo normado en el artículo 14 de la Ley N° 17.622, siendo también de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 11 del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Las personas afectadas a las tareas censales estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio real o laboral y en las ocasiones que determinen las autoridades del Censo.

ARTÍCULO 11.- Las personas afectadas al operativo de relevamiento censal solo podrán renunciar o cesar en las tareas censales que hubiesen iniciado por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento a la convocatoria o el cese injustificado de las tareas iniciadas deberá ser informado -dentro de los TRES (3) días de verificado- por las autoridades del operativo censal, en su caso, a las autoridades superiores del organismo en el cual revistiera el infractor o la infractora a los fines de que se adopten las medidas que correspondan.

ARTÍCULO 12.- Las personas afectadas al operativo de relevamiento censal percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal; suma que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas.

ARTÍCULO 13.- Establécese que todas las contrataciones y designaciones de personal cualquiera sea su naturaleza, a efectos de las actividades pre-censales, censales y post-censales necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente decreto, no se encontrarán alcanzadas por las prescripciones del artículo 1° del Decreto N° 132 del 10 de febrero de 2020, y quedarán exceptuadas de las incompatibilidades establecidas en los regímenes nacionales o especiales y de las limitaciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la realización de servicios extraordinarios.

ARTÍCULO 14.- Las autoridades superiores de los organismos nacionales deberán conceder, a simple requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), la colaboración del personal a sus órdenes, la afectación de locales, muebles, equipamientos, medios de movilidad, medios de comunicación masiva y todo otro recurso disponible que les fuere solicitado para la realización de las actividades del operativo censal –las que incluyen la realización de las pruebas piloto o experimentales para el relevamiento censal, las actividades censales, post-censales y operativos complementarios.

ARTÍCULO 15.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad prestarán colaboración prioritaria y urgente en materia de personal, comunicaciones y movilidad, toda vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) lo estime necesario para llevar a cabo el operativo censal.

ARTÍCULO 16.- Las personas afectadas a la realización de tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley N° 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.

ARTÍCULO 17.- Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622.

ARTÍCULO 18.- La información que se obtenga del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622, y quedará amparada por el Secreto Estadístico.

ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación exitosa de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 20.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de este decreto, para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 07/09/2020 N° 37306/20 v. 07/09/2020

Fecha de publicación 07/09/2020