ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 732/2020
DCTO-2020-732-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58485018-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 del 20 de julio de 2020, 706 del 28 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 706/20, modificatorio de la Ley de Ministerios, se transfirieron las competencias relativas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, el citado decreto modificó la Ley Nº 26.815 del Sistema Federal de Manejo del Fuego, y se estableció que su autoridad de aplicación será el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, en función de las competencias asignadas a las citadas jurisdicciones, resulta necesario reordenar sus responsabilidades.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, por otra parte, por razones operativas de gobierno resulta necesario modificar diversos Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que conforman el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por el Decreto Nº 174/18 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE) como organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N° 606/20 se transfirió dicho Instituto a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta conveniente modificar la denominación del organismo desconcentrado INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD por la de INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- UNIDAD DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese, del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“X.- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME
- SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME
-SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA”
ARTÍCULO 4º.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-58505085-APN-DNDO#JGM), al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 11 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:
“11. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción, con excepción de aquellas que pertenezcan a los sectores financieros y energéticos; y la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA en aquellos órganos societarios de los entes donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 6 de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:
“6. Coordinar el asesoramiento que brinde la Secretaría en todas aquellas materias que sean competencia de la Jurisdicción”.
ARTÍCULO 8º.- Suprímese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo 11 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXIII, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, el siguiente:
“10. Asistir al/a la Ministro/a, en las funciones del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XXIV, MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-58506723-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Modifícase la denominación del organismo desconcentrado INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD, creado por el artículo 8º del Decreto Nº 174/18, por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia al organismo citado en primer término.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese, del ANEXO III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Organismos Descentralizados
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE ENERGÍA
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)
ENTE BINACIONAL YACYRETÁ
DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)
YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT)
Entes del Sector Público Nacional Financiero
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741
SECRETARÍA DE ENERGÍA
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“X.- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Organismos Descentralizados
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
SECRETARÍA DE MINERÍA
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
Organismos Desconcentrados
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE MINERÍA
YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)
Entes del Sector Público Nacional Financiero
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR”
ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 16.-. El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las funciones transferidas por los artículos 8º y 9º del presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
ARTÍCULO 18.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las áreas correspondientes de los servicios administrativos financieros y los servicios jurídicos permanentes existentes en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mantendrán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos, jurídicos, despacho, mesa de entrada y de control en apoyo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.
ARTÍCULO 19.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2020 N° 37302/20 v. 07/09/2020
Fecha de publicación 07/09/2020