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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 725/2020

DCTO-2020-725-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37155607-APN-DAJI#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 132 del 22 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA DEL PERÚ solicitó formalmente por intermedio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA la extradición del ciudadano peruano Christian Alberto SÁNCHEZ COICO por el delito de feminicidio.

Que en la audiencia celebrada el día 26 de mayo de 2020 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 el señor Christian Alberto SÁNCHEZ COICO prestó consentimiento para su extradición, y el día 28 de mayo de 2020 el referido Juzgado interviniente resolvió declarar procedente la extradición.

Que en dicho marco, mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 132/20 se concedió la referida extradición del señor Christian Alberto SÁNCHEZ COICO, circunstancia que fue comunicada a la Embajada de dicho país.

Que, por otro lado, corresponde destacar que el señor Christian Alberto SÁNCHEZ COICO tiene como antecedente la causa FSM 10.393/2020 (6661/2020), la que se le sigue por la presunta infracción del artículo 292 del Código Penal de la Nación, en trámite también por ante el citado Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la entrega de una persona requerida se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena.

Que, sin embargo, el artículo citado en el considerando precedente establece también que el Poder Ejecutivo podrá disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega, o cuando resultare que la postergación podría determinar la impunidad del reclamado en el Estado requirente.

Que teniendo en cuenta que el delito por el cual la REPÚBLICA DEL PERÚ solicita la extradición del ciudadano peruano señor Christian Alberto SÁNCHEZ COICO es de mayor entidad que el delito por el cual se encuentra sometido a proceso penal ante la justicia de la REPÚBLICA ARGENTINA, es procedente disponer la entrega inmediata del mismo a las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 39 de la Ley Nº 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la entrega inmediata del ciudadano peruano señor Christian Alberto SÁNCHEZ COICO (Cédula de Identidad Peruana N° 76429318) a las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ, para ser juzgado por el delito de feminicidio.

ARTÍCULO 2°.- Lo resuelto en el artículo 1° deberá comunicarse al Juzgado actuante en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá - Marcela Miriam Losardo

e. 07/09/2020 N° 37307/20 v. 07/09/2020

Fecha de publicación 07/09/2020