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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1472/2020

RESOL-2020-1472-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58990204-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 01 de abril del 2020, la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, la Resolución N° 1205/2008 del MINISTERIO DE SALUD y la Disposición N° 3025/2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 que declaró, entre otras, la emergencia pública en materia sanitaria, la que fue ampliada por el Decreto Nº 260/2020 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado decreto, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/2020, N° 365/2020, N° 409/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020.

Que los incisos 5 y 13 del artículo 2° del Decreto N° 260/2020 prevén la facultad del MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, de instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio, así como de establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.

Que a su vez por el artículo 17 del mismo decreto, los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y a emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que el artículo 11 del mencionado Decreto N° 260/2020 establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.

Que por otra parte, mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/2020, se instruye a un conjunto de carteras ministeriales y organismos con competencia en la materia, a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior.

Que en igual sentido y por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 431/2020, las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.

Que el artículo 2° de dicho acto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá transferir o ceder datos o informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 260/2020, mediando conocimiento de los procedimientos utilizados de la Unidad de Coordinación mencionada en el apartado anterior.

Que, asimismo y en el marco descripto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES remite periódicamente información a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que para hacer frente a la pandemia se requiere de los esfuerzos y la acción coordinada de las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, y en este sentido, la información que resguarda esta Dirección Nacional, resulta esencial para proteger la salud pública de la población.

Que la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de adoptar nuevas medidas y establecer mecanismos y herramientas más ágiles, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el obrar público.

Que a esos fines la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de su Disposición N° 3025/2020 ha implementado una “Declaración Jurada Electrónica”, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional, que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado de la población en su totalidad.

Que en este sentido, entre otras cuestiones, en la “Declaración Jurada Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país, declaran su estado actual de salud para luego ser remitido a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

Que por la Resolución N° 1205/2008 del MINISTERIO DE SALUD se incorporó al ordenamiento jurídico argentino la Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR prevista en la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 21/2008, que la situación epidemiológica global demanda actualizar y ajustar a las especificidades del COVID-19 y a la modalidad on line.

Que la gestión electrónica y digital referida permitirá a este MINISTERIO DE SALUD y a las demás instancias que comprende en su artículo 2° el Decreto N° 331/2020 (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE TRANSPORTE y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE) avanzar en la coordinación de las acciones necesarias para posibilitar la circulación por los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la autoridad sanitaria.

Que con la nueva tecnología aprobada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se logran agilizar los procesos administrativos que a partir del dictado del Decreto N° 331/2020 se vienen llevando adelante en los pasos fronterizos para la tramitación del ingreso de los viajeros internacionales y las tripulaciones, así como también los procesos instrumentados en el momento de partida y/o embarque en viajes internacionales hacia la República Argentina de las personas autorizadas a ese fin, que hasta la fecha venían completando la Declaración de Salud del Viajero en formato papel y contaban, en gran parte de los casos, con una evaluación médica efectuada con la intervención consular en la respectiva terminal de trasporte, oportunidad en que se ha venido tomando la temperatura para descartar la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19.

Que en lo respecta al trasporte internacional de carga terrestre y en buques, se tienen protocolos específicos para la toma de temperatura pre embarque o partida hacia la República Argentina, pero se requiere del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que a través de sus autoridades competentes, establezca los requerimientos normativos para que las líneas aéreas comerciales o los vuelos privados y los trasportes colectivos terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionales debidamente autorizados cumplan con la toma de temperatura antes de la partida hacia nuestro país de todos los pasajeros y la tripulación, e insten a las personas sintomáticas compatibles con COVID-19 o que encuadren en la definición de contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 en los últimos 14 días previos al viaje, a que difieran su viaje y efectúen una consulta médica.

Que sin perjuicio de las medidas que adopten los operadores de trasporte internacional, se requiere del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus respectivas representaciones consulares, que colaboren en ir identificando en las sedes respectivas, instituciones o profesionales médica/os que cuenten con la debida habilitación del país respectivo y que puedan extender las certificaciones de salud traducidas al español para los casos de viajes de extranjeros exceptuados con finalidad de trabajo, de comercio, deportiva o que resulten necesarias para justificar la causa de una sintomatología enunciada en el formulario ajena al COVID-19, así como para gestionar la transición y brindar orientaciones a los viajeros que deban diferir su viaje.

Que los mecanismos instrumentados entre los distintos Ministerios intervinientes para la implementación de la presente, procuran optimizar la capacidad del Estado Nacional para disponer de información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno y en el marco normativo vigente, y se erigen como un activo esencial e indispensable para la adopción de medidas sanitarias orientadas a la prevención de la propagación del COVID-19.

Que el artículo 5°, punto 2, inciso b) de la Ley N° 25.326 establece que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del titular, entre otros supuestos, cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, o en virtud de una obligación legal, a la vez que el artículo 11, punto 3, inciso c) de la mencionada Ley, habilita a que se realice la cesión entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

Que los datos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aporte a este Ministerio serán únicamente utilizados en el marco de la emergencia sanitaria y con el objeto de que se cumplan las medidas instruidas por la autoridad de aplicación sanitaria y por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, útiles para la protección de la salud de la población. Los mismos no podrán ser divulgados, trasmitidos, cedidos, ni difundidos por fuera de los órganos referidos, en el marco de la Ley de Protección de los Datos Personales y sin merma a los principios, derechos y acciones emanados de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” que como ANEXO (IF-2020-59165811-APN-DNHFYSF#MS), forma parte integrante de la presente medida. Dicho documento será aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020.

ARTÍCULO 2°- Comunícase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren los recaudos y las medidas necesarias para la instrumentación del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2020 N° 37507/20 v. 08/09/2020

Fecha de publicación 08/09/2020