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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7100/2020

03/09/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: RUNOR 1 – 1598. Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar en el punto 1.5. “Consideraciones generales” de la Sección 1. “Conceptos generales” de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” lo siguiente:

“Paridad de género: pauta que tiene como objetivo equiparar la participación de varones y mujeres en los espacios laborales de toma de decisión y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de género.”

“Gestión con equidad de género: producción de condiciones de equidad de género a través de políticas y acciones afirmativas.”

2. Incorporar como segundo párrafo de la Sección 2. “Directorio”, de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” lo siguiente:

“Se considera una buena práctica que el Directorio se conforme observando el criterio de paridad de género, a efectos de potenciar la discusión y enriquecer la toma de decisiones con respecto a estrategias, políticas y asunción de riesgos.”

3. Sustituir los puntos 2.1.8., 2.1.16. del punto 2.1. –que establece las funciones del Directorio– y 7.1.1. del punto 7.1. “Política de transparencia”, de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”, por lo siguiente:

“2.1.8. Seleccione y, cuando sea necesario, reemplace a los principales ejecutivos y cuente con un plan apropiado para su sucesión de modo que las personas candidatas reúnan los requisitos necesarios para administrar la entidad, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género.”

“2.1.16. Apruebe, vigile y revise el diseño y el funcionamiento en la entidad del sistema de retribuciones de todo el personal y, de corresponder, del sistema de incentivos económicos al personal, conforme las disposiciones legales vigentes y considerando la equidad de género, asegurándose de que se implementen conforme lo previsto.”

“7.1.1. Estructura del Directorio (conformación según el estatuto, tamaño, miembros, proceso de selección, calificaciones, criterios de independencia y paridad de género, intereses particulares en transacciones o asuntos que afecten a la entidad financiera) y de la Alta Gerencia (responsabilidades, líneas de reportes, calificaciones y experiencia) y miembros de los comités (misión, objetivos y responsabilidades).”

4. Incorporar en el punto 2.1. como funciones del Directorio los puntos 2.1.18., 2.1.19., 2.1.20., y en el punto 7.1. “Política de transparencia” el punto 7.1.11., en ambos casos de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”:

“2.1.18. Apruebe políticas de selección de personal que promuevan ámbitos de trabajo inclusivos y diversos en términos de géneros, origen geográfico, edad, perfil étnico, experiencia profesional, composiciones familiares y responsabilidades de cuidado, tanto para la designación de la Alta Gerencia como del resto del personal.”

“2.1.19. Apruebe políticas de educación y entrenamiento al personal en materia de género y violencia de género.”

“2.1.20. Promueva mecanismos de gestión con equidad de género, pudiendo crear un área específica de considerarlo conducente, basados en la igualdad de oportunidades y la no discriminación por género, aplicables en las distintas instancias del desarrollo de la operatoria de la institución.”

“7.1.11. Políticas y prácticas implementadas en materia de género, informando el porcentaje de representación de cada género en el Directorio, el órgano de fiscalización, la Alta Gerencia y en el resto de la organización.”

5. Incorporar en la Sección 7. “Otras políticas organizacionales”, de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” lo siguiente:

“Se considera una buena práctica que las entidades financieras contemplen el criterio de paridad de género –de acuerdo con lo previsto en el punto 1.5.– para la composición del órgano de fiscalización.”

6. Recomendar a las entidades financieras que, a efectos de aplicar la buena práctica establecida en esta comunicación, consideren la incorporación progresiva de mujeres en ocasión de las nuevas designaciones y/o renovaciones, hasta alcanzar la paridad de género.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 08/09/2020 N° 37437/20 v. 08/09/2020

Fecha de publicación 08/09/2020