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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1418/2020

RESOL-2020-1418-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO la Ley N° 26.206, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 20 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, la Resolución N° 364 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN del 2 de julio de 2020, la Resolución Ministerial N° 707 del 17 de junio de 2008, y el Expediente electrónico N° EX-2020-59207886- -APN-DD#ME; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en los acápites vinculados a garantizar la calidad educativa, pone en cabeza del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entre otras, la tarea de dotar a las escuelas de recursos materiales y pedagógicos necesarios, priorizando a aquellas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, y en el artículo 91, expresamente encomienda el fortalecimiento de las bibliotecas escolares existentes y la implementación de planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

Que en este marco por Resolución Ministerial N° 707/2008 se creó el Plan Nacional de Lectura, institucionalizando acciones que desde el año 2003 llevaba a cabo esta cartera ministerial, con el objeto de sostener y profundizar las acciones para la promoción de la lectura, siendo una de estas líneas de acción prioritarias la adquisición de libros de literatura destinados a bibliotecas de escuelas urbanas y rurales de todo el país.

Que la importancia de estas acciones queda evidenciada en la incidencia de los procesos lectores en la progresión adecuada de los aprendizajes en las y los estudiantes; evidencias que se expresan en los resultados de las evaluaciones nacionales e internacionales que enfatizan entre otras recomendaciones la necesidad de contar con el accesos a libros y los bienes culturales en ellos contenidos, que amplíen la experiencia lectora y sostengan trayectorias escolares continuas.

Que en este sentido, a mayor lectura de las y los estudiantes, se verifican mejores aprendizajes en áreas tales como práctica del lenguaje; por ejemplo, las pruebas PISA 2018 muestran que los que poseen libros en sus hogares con un número igual o inferior a diez obtienen, en las tres áreas de dominio, una puntuación media inferior de aproximadamente treinta puntos respecto del puntaje promedio de cada área; y que en cambio, los estudiantes que declaran que son personas que “disfrutan de la lectura” y “leen por placer” presentan un puntaje hasta cincuenta y tres puntos por encima del promedio general de rendimiento en todas las áreas evaluadas.

Que es por ello que, en el marco de las políticas de esta administración orientadas al despliegue de acciones tendientes a superar desigualdades, a promover la democratización en el acceso al conocimiento, garantizar el efectivo derecho a la lectura requiere de una planificación universal, inclusiva y multiplataforma, y así se ha venido llevando adelante, desde su presentación el 30 de diciembre pasado, con diversas acciones y despliegues que, en esta instancia, se complementan con un procedimiento de selección, conformación de colecciones y posterior adquisición de libros para escuelas de los tres niveles de la educación obligatoria.

Que otras acciones se continuarán desplegando conforme el contexto y la situación lo permitan, complementando con la futura conformación de una colección pedagógica para fortalecer las acciones de formación, capacitación y actualización permanente de nuestros docentes, garantizando el acceso a materiales literarios y pedagógicos ampliando así el universo de repertorios culturales de los maestros y maestras, con una nueva serie de tres antologías de la colección “leer x leer” para el nivel primario, la reimpresión de la serie, previa actualización, para nivel secundario, y una nueva serie para el nivel inicial.

Que por otra parte, el inédito contexto en que se desarrolla el presente ciclo lectivo, a partir de las disposiciones del Decreto N° 260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, dispone asimismo que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

Que el Decreto N° 297/2020 estableció la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada y adecuada, conforme con la evolución de la pandemia, por sucesivos actos administrativos, el último de los cuales, Decreto N° 714/2020 estableció entre otras medidas, que “Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”.

Que por otra parte, mediante Resolución N° 364 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se aprobó el “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES”, y se han venido llevando adelante acciones de retorno de las alumnas, los alumnos, personal docente y no docente a las escuelas de diversas provincias en aquellas zonas en que la realidad epidemiológica lo permite, en forma progresiva, alternado y con los debidos resguardos y cierres cuando así resultó necesario.

Que este contexto no debe obstar al despliegue de políticas que, de cara al retorno presencial a las aulas antes referido, resultan esenciales a fin de dotar de recursos a las escuelas para un mejor desarrollo de la labor docente y el aprovechamiento de las opciones que los establecimientos educativos proveen en toda la geografía nacional a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y las acciones del Plan Nacional de Lecturas constituyen uno de los ejes para el desarrollo de dichas políticas.

Que en este marco y a los fines de llevar adelante los procesos de adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas o espacios de lectura de todas las escuelas del país, se han obtenido las no objeciones de las entidades de crédito multilateral a saber, del Banco Mundial a través del Segundo Proyecto de Mejoramiento de Educación Rural (PROMER II – Préstamo BIRF-8452-AR) y del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa IV (PROMEDU IV – Préstamo BID-3455/OCAR).

Que en consecuencia resulta necesario dar inicio al procedimiento de convocatoria para la presentación y selección de textos, y posterior conformación de colecciones y adquisición, adoptando criterios que aseguren la plena vigencia de los principios de equidad, publicidad, transparencia, entorno imparcial, libre, competitivo, y que se adecúen a los lineamientos y necesidades requeridos en esta etapa.

Que en este marco, a fin de garantizar la posibilidad de participación de editoriales de todo el país, considerando el contexto sanitario antes descripto, y con el objetivo de cumplir con los principios antes mencionados, se ha programado y puesto en línea una Plataforma Interactiva: https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/, a través de la cual podrá llevarse adelante todo el proceso, sin perjuicio de que el envío de muestras físicas deberá cumplimentarse, pero habilitando el envío por correo postal, resultando suficiente la constancia de fecha de despacho dentro del período de presentación previsto.

Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de textos constituyen la garantía de transparencia y publicidad para las editoriales que deseen participar, que se complementa con una Comisión Asesora Nacional integrada por representantes independientes designados por cada una de las veinticuatro jurisdicciones, para cada uno de los niveles educativos, que tendrá en cuenta los lineamientos de política educativa, los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios, y con amplitud de criterio y pluralismo, serán los responsables de efectuar en primer término la selección y, luego, la conformación de propuestas de colecciones conforme a las disponibilidades presupuestarias para esta etapa.

Que conteste con esta finalidad, en el artículo 10 de las BASES -que como ANEXO II integran la presente resolución-, las y los integrantes de la CAN deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con ninguna editorial participante del proceso, a la vez que se habilita a las Editoriales un período para formular observaciones respecto de los miembros, lo que posibilita un adecuado mecanismo participativo en el que, de existir conflictos de interés, se podrá promover el correspondiente apartamiento y reemplazo.

Que esta convocatoria deberá tener amplia difusión, por lo que se prevé su publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido a las entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociados, y directamente a las editoriales, a la vez que se promoverá una presentación pública y difusión a través de los medios masivos de comunicación.

Que por todo lo expuesto resulta necesario aprobar los fundamentos, las bases, el cronograma tentativo, los criterios de selección y conformación de las colecciones para nivel inicial, primario y secundario, los formularios de editoriales y para recepción de muestras y un instructivo para el registro y uso de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el inicio del procedimiento de selección para la conformación de colecciones literarias destinadas a establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario cuyos fundamentos obran en el ANEXO I (IF-2020-59436840-APN-SSESYC#ME) que forma parte integrante de la presente resolución, y la implementación de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/, a través de la cual se llevará a cabo dicho procedimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las BASES COMUNES PARA LA SELECCIÓN Y LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS y el CRONOGRAMA que como ANEXO II (IF-2020-59436819-APN-SSESYC#ME) integra la presente; y el MARCO ESPECÍFICO, REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MEDIO que como ANEXO III (IF-2020-59436795-APN-SSESYC#ME) integra igualmente esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los FORMULARIOS DE EDITORIALES y DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS y el INSTRUCTIVO EDITORIALES que como ANEXO IV-A, IV-B y IV-C, respectivamente (IF-2020-59436770-APN-SSESYC#ME), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente resolución con todos sus Anexos en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, instrúyase a la DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a dar amplia difusión de la presente convocatoria, y remítanse por conducto del PLAN NACIONAL DE LECTURAS de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN correos electrónicos a las cámaras, asociaciones y editores de libros, solicitándoles asimismo que den amplia difusión a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese formalmente a las veinticuatro jurisdicciones, por conducto de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, la presente convocatoria, solicitando se dé amplia difusión a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2020 N° 37709/20 v. 09/09/2020

Fecha de publicación 09/09/2020