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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 187/2020

RESOL-2020-187-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-56877777--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 26.097 y 24.759, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “Plan de Integridad y Cumplimiento” que tiene como finalidad promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción del citado Ministerio, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por esta Jurisdicción.

Que el punto 4.4 del Anexo I de la mencionada Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP establece la realización de Informes de Debida Diligencia en toda relación que implique transferencia de fondos o recursos, en el marco de Programas, Proyectos, Procesos y Actividades ejecutados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en tal sentido para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos mediante el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, y con la finalidad de establecer mecanismos de control adicionales, que permitan una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los fondos, y conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos, resulta oportuno el dictado de un Reglamento que regule el proceso de Debida Diligencia que será de aplicación obligatoria para todas las dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en toda relación que implique transferencia de fondos o recursos, en el marco de Programas, Proyectos, Procesos y Actividades ejecutados por esta Jurisdicción.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, estableciéndose los objetivos de las Unidades Organizativas, hasta nivel de Subsecretaría.

Que allí se establecen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, considerando necesario delegar en ella, el dictado de las medidas necesarias para la correcta implementación del Reglamento que regule el proceso de Debida Diligencia.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado su competente intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Debida Diligencia”, que como Anexo registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida, y que tiene como finalidad establecer el marco regulatorio por el cual se llevará a cabo el proceso de Debida Diligencia, que será de aplicación obligatoria para todas las dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en toda relación que implique transferencia de fondos o recursos, en el marco de Programas, Proyectos, Procesos y Actividades ejecutados por esta Jurisdicción, que no contemplen en su normativa o reglamentación un régimen particular de Debida Diligencia.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a disponer las medidas necesarias para la correcta implementación del “Reglamento de Debida Diligencia” aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2020 N° 37616/20 v. 09/09/2020

Fecha de publicación 09/09/2020