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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 844/2020

RESOL-2020-844-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-92660161-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Nº 490 del 10 de septiembre de 1990 del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – O.S.P.R.E.R.A. (R.N.O.S. Nº 1-1930-2) solicita la baja del Plan para Beneficiarios Adherentes.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 593 de fecha 17 de mayo de 2019, por la cual el Consejo Directivo de la entidad aprueba, por unanimidad, dar de baja el plan en cuestión de manera de no incorporar más beneficiarios bajo esa modalidad.

Que en el marco de la Actuación N° 35.506/1996-ANSSAL, este Organismo aprobó el Plan para Beneficiarios Adherentes de O.S.P.R.E.R.A., en los términos de las Providencias N° 1077/96-GG-ANSSAL y N° 1679/96-GP-ANSSAL, de fecha 17 de abril de 1996, en el contexto normativo de la Resolución Nº 490/1990-INOS, el que establecía que las Obras Sociales podían optar por incorporar en carácter de adherentes a aquellas personas no incluidas obligatoriamente en ellas, presentando previamente ante este Organismo los planes respectivos.

Que la Gerencia de Sistemas de Información precisa que en el último padrón correspondiente al período mayo de 2020, la entidad no registra beneficiarios en carácter de adherentes (IF-2020-49232188-AGN-GSI#SSS). En tanto, la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga señala que no obran constancias de inscripción de O.S.P.R.E.R.A. en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga - R.N.E.M.P. (IF-2020-44551017-APN-SG#SSS).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS.

Que sin perjuicio de lo señalado por la Gerencia de Sistemas de Información, se advierte que respecto de aquellos beneficiarios que eventualmente pudieran revistar en calidad de adherentes, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1930-2) deberá continuar brindándoles el plan oportunamente aprobado por esta Superintendencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja el Plan para Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1930-2), aprobado en el marco de la Actuación N° 35.506/1996-ANSSAL, en los términos de las Providencias N° 1077/96-GG-ANSSAL y N° 1679/96-GP-ANSSAL, con los alcances de la Resolución N° 490/1990-INOS.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1930-2) que deberá mantener la cobertura de dicho Plan respecto de aquellos beneficiarios que, a la fecha de publicación de la presente, pudieran revestir el carácter de adherentes.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 09/09/2020 N° 37706/20 v. 09/09/2020

Fecha de publicación 09/09/2020