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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 531/2020

RESOL-2020-531-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el EX-2020-27495718-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de Enero de 2020, y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, las Resoluciones INCAA N° 01 de fecha 02 de Enero de 2017 y sus modificatorias, N° 130-E de fecha 11 de Marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que por Resolución INCAA N° 01/2017 se creó el COMITÉ DE ECALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN que estará compuesto por CINCO (5) miembros integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que por Resolución INCAA N° 130-E/2020 se designaron como miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN N° 9 al Director Sergio MAZZA (D.N.I. N° 25.568.188), al Guionista Jorge GAGGERO (D.N.I. N° 21.832.146), al Productor Federico EIBUSZYC (D.N.I. N° 27.287.479), al Actor Daniel REYES (D.N.I. N° 11.303.588) y la Técnica Constanza BUCHANAN (D.N.I. N° 27.680.675).

Que teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se encuentran para el análisis de los Comités, las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio” dictadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 297/20 y complementarios, en virtud de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia generada por el COVID-19 y en el entendimiento de continuar con el tratamiento de los mismos con el objeto de llevar a cabo las medidas de fomento en virtud de lo establecido en la Resolución INCAA N° 01/2017 y sus modificatorias, resulta necesario prorrogar el funcionamiento del Comité por el plazo de TRES (3) meses a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución INCAA N° 130-E/2020 a fin de poder expedirse sobre la totalidad de los proyectos que se encuentran en condiciones.

Que los integrantes del Comité Número Nº 9 fueron designados conforme lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decreto N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la designación de los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN N° 9 al Director Sergio MAZZA (D.N.I. N° 25.568.188), al Guionista Jorge GAGGERO (D.N.I. N° 21.832.146), al Productor Federico EIBUSZYC (D.N.I. N° 27.287.479), al Actor Daniel REYES (D.N.I. N° 11.303.588) y la Técnica Constanza BUCHANAN (D.N.I. N° 27.680.675) hasta el día 14 de Diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar y en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500,00.-).

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un período de TRES (3) meses siendo para todos los integrantes designados en el artículo primero, la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00.-).

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Luis Adalberto Puenzo

e. 10/09/2020 N° 38198/20 v. 10/09/2020

Fecha de publicación 10/09/2020