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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 65/2020

RESOL-2020-65-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-53381387-APN-SIP#JGM, las Leyes Nros. 24.766 y 25.236, la Resolución N° 15 del 20 de noviembre de 2018 de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la entonces Secretaría de Gobierno de Modernización, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.766 de confidencialidad de la información prevé que las personas físicas o jurídicas pueden impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, cualquiera sea el medio en que obre.

Que la Ley citada prevé que toda persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Que en consecuencia, mediante Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 15 de fecha 20 de noviembre de 2018 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Confidencialidad” que obran como Anexo (IF-2018-59852312-APN-SSGA#JGM) así como los siguientes documentos modelo a ser firmados por los sujetos alcanzados que la integran y forman parte de dicha Resolución: a. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios GDE”, b. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad del proveedor y de sus dependientes”, c. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad de usuarios GDE modalidad cloud”, d. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios de tableau del sistema GDE” y e. “Términos y condiciones de uso del sistema de gestión documental electrónica – GDE”.

Que los principios de buenas prácticas y modelos de compromiso de confidencialidad aprobados por la norma referida ut supra refieren únicamente a sistemas informáticos, debiendo contemplarse la información que no se encuentra allí almacenada y que también tiene carácter confidencial, siendo pasible de protección.

Que además resulta necesario establecer un procedimiento para la devolución de la información confidencial que se encontrare en poder del empleado o destinatario, en caso de terminación de la prestación del servicio por cualquier causa.

Que en adición, deviene imprescindible determinar las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas por parte de los empleados o destinatarios en virtud de las disposiciones contenidas en el “Compromiso de Confidencialidad y Uso de la Información” aprobado por la presente.

Que, en tanto, corresponde incorporar previsiones respecto del caso en que la información confidencial contuviera datos personales, resultando aplicable el artículo 10 de la Ley N° 25.326, en cuanto dispone que “1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos. 2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública”.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N° 15/2018 y aprobar el documento único denominado “Compromiso de Confidencialidad y Uso de la Información” que obra como Anexo (IF-2020-53383575-APN-SIP#JGM) aplicable al manejo de la información confidencial por parte de todo el personal de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que asimismo resulta necesario en esta instancia aprobar el documento único denominado “Compromiso de Confidencialidad y Uso de la Información” que obra como Anexo (IF-2020-53384205-APN-SIP#JGM), aplicable a los terceros que interactúan de manera habitual u ocasional que accedan a información sensible y/o a los recursos informáticos y/o digitales en el desarrollo de sus tareas habituales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna, ambas dependientes de la Secretaría de Innovación Pública han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el documento único denominado “Compromiso de Confidencialidad y Uso de la Información para el personal de la Secretaría de Innovación Pública”, aplicable en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Nación que como Anexo (IF-2020-53383575-APN-SIP#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento único denominado “Compromiso de Confidencialidad y Uso de la Información para terceros/as contratistas”, aplicable en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Nación, respecto de los terceros que interactúan de manera habitual u ocasional, que accedan a información sensible y/o a los recursos informáticos y/o digitales en el desarrollo de sus tareas habituales, que como Anexo (IF-2020-53384205-APN-SIP#JGM), forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 15 de fecha 20 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la Sindicatura General de la Nación – SIGEN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Secretaría de Innovación Pública.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2020 N° 37999/20 v. 10/09/2020

Fecha de publicación 10/09/2020