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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 289/2020

RESOL-2020-289-APN-MCT

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-57063045-APN-DDYGD#MECCYT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la Ley 25.467, el Decreto Nº 257, de fecha 7 de abril de 2009, y la Resolución Nº 335, de fecha 8 de junio de 2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de personas que se dedican a la investigación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar los mecanismos para instituir la distinción “Investigador/a de la Nación Argentina”, de conformidad a lo establecido por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467.

Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador/a de la Nación Argentina” sea otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de este MINISTERIO, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el objetivo primordial de dicha distinción es reconocer la contribución de los investigadores e investigadoras en el impacto de la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas, así como en la formación de recursos humanos.

Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/2009 reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción, delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la determinación de las categorías y áreas temáticas, así como los galardones a entregar.

Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto Nº 257/09, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadores e investigadoras, considerando especialmente la investigación aplicada.

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando los requisitos para participar en la Convocatoria, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias.

Que por conducto de la Resolución MINCYT Nº 335/2016 se estableció que la distinción “Investigador/a de la Nación Argentina” depende administrativa y funcionalmente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que en el marco expuesto la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha impulsado los actos preparatorios de la distinción “Investigador/a de la Nación Argentina” edición 2020, los que incluyen un trabajo conjunto con el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, para la incorporación de la perspectiva de género en los trabajos relativos a la distinción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSTRACIÓN de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia indicando que existe partida presupuestaria para atender el gasto que la presente medida genera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado oportunamente la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo Nº 23 quater de la Ley Nº 26.338 reglamentado por los Artículos Nº 9 a 14 del Anexo del Decreto Nº 257/2009 y el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 07/2019 y Nº 18/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de lo dispuesto por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467, reglamentado por el Decreto Nº 257/2009 serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR/A DE LA NACIÓN ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4) “Premio JORGE SABATO”.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de este MINISTERIO la adopción del cronograma de fechas de la “Convocatoria 2020” destinada a la adjudicación de la distinción y galardones consagrados en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la persona dedicada a investigar que resulte merecedora de la distinción “INVESTIGADOR/A DE LA NACIÓN ARGENTINA” se seleccionará de la nómina de personas galardonadas en los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias de la Salud (médicas, agrarias y veterinarias); II) Ciencias y Tecnologías Ambientales (biodiversidad, ocupación territorial, tecnologías ambientales y gestión ambiental); III) Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y Filosofía) y IV) Ingeniería, Arquitectura, Informática; dejándose constancia que todas las distinciones podrían declararse desiertas.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UN (1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias de la Salud (médicas, agrarias y veterinarias); II) Ciencias y Tecnologías Ambientales (biodiversidad, ocupación territorial, tecnologías ambientales y gestión ambiental); III) Ciencias Humanas y IV) Ingeniería, Arquitectura, Infomática; dejándose constancia que la distinción podría declararse desierta.

ARTÍCULO 6º.- Las personas premiadas recibirán una medalla y un diploma, a lo cual deberá sumarse una asignación de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) en el caso de quienes reciban el “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”; y de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-) para quienes reciban el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se deja establecido que quien obtenga la distinción “INVESTIGADOR/A DE LA NACIÓN ARGENTINA” recibirá una medalla de oro y una asignación de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000).

ARTÍCULO 7º.- Establecer que sólo podrán presentarse a las Convocatorias que se dispongan anualmente aquellas personas dedicadas a la investigación que residan en el país o con residencia temporaria en el exterior. Además, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el “Premio JORGE SABATO” es requisito haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPÚBLICA ARGENTINA; mientras que para los premios “HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones preferentemente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Los investigadores e investigadoras podrán presentarse en UNO (1) solo de los premios. En ningún caso podrán presentarse a las Convocatorias quienes hayan ganado en las anteriores ediciones “Premios BERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA y TECNOLÓGICA” en la categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAY TRAYECTORIA de los galardones implementados por el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a partir de la edición 2009. Asimismo quienes hayan ganado el premio “HOUSSAY” o “SABATO” no podrán volver a presentarse al mismo premio.

ARTÍCULO 9º.- Apruébanse los requisitos y pautas para la entrega de los premios y distinciones detallados en el Anexo IF-2020-57969615-APN-SPYPCTEI#MCT del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 10.- Instruir a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN” a que, tan pronto como concluya la edición 2020 de la Distinción Investigador/a de la Nación, convoque a una comisión asesora para revisar y, en caso que se estime pertinente, actualizar las áreas de conocimiento de los Premios para su implementación en la edición 2021.

ARTÍCULO 11.- Imputar los gastos que demande la presente medida a la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 del presupuesto correspondiente del presente ejercicio.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA para su publicación en el sitio web de este MINISTERIO, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Roberto Carlos Salvarezza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2020 N° 37905/20 v. 10/09/2020

Fecha de publicación 10/09/2020