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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 199/2020

DI-2020-199-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-74953467- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 10 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 20 de fecha 29 de octubre de 2003, 1 de fecha 16 de enero de 2003, 7 de fecha 3 de abril de 2003, 14 de fecha 26 de junio de 2003, 19 de fecha 25 de septiembre de 2003 y 3 de fecha 1 de abril de 2004, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria y 7 de fecha 6 de junio de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada ex-Secretaría y sus modificatorias , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 17 de fecha 10 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 20 de fecha 29 de octubre de 2003, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció que las operaciones de pesca en la zona delimitada por su Artículo 1º, efectuadas por buques arrastreros, deberán contar en forma obligatoria con la presencia a bordo de un inspector cuyo costo debe ser solventado por el armador.

Que dicha condición fue reiterada en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 16 de enero de 2003, 7 de fecha 3 de abril de 2003, 14 de fecha 26 de junio de 2003, 19 de fecha 25 de septiembre de 2003 y 3 de fecha 1 de abril de 2004, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que mediante la Resolución Nº 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, se determinó cuáles son los buques que se encuentran autorizados a efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común al Norte y al Sur del Paralelo 41º Sur, hasta el límite de la captura asignada en cada caso.

Que asimismo, por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 484/04 se estableció que los buques comprendidos en la mencionada resolución, deberán contar con la presencia de UN (1) inspector a bordo, cuyo costo estará a cargo de la firma armadora.

Que en ese sentido, por medio de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se reglamentaron las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera.

Que a su vez, por el Artículo 10 de la referida Disposición Nº 424/04 se reguló que los armadores de aquellos buques en los que embarcará un inspector deben hacerse cargo del arancel por inspección por cada día de navegación, del costo de los pasajes de ida y vuelta del mismo desde su punto de partida al puerto de despacho, y de los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista desde el momento de su designación hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

Que así también, por el Artículo 11 de la precitada Disposición Nº 424/04 se dispuso la modalidad de su depósito en la Cuenta Recaudadora Nº 2.935/07 denominada “MEyProd-5000/357 – Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.”.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprueba el Sistema de Recaudación OSIRIS como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario.

Que a los fines de lo establecido por la precitada Resolución N° RESOL-2017-378-APN-MA se dejó sin efecto la parte pertinente del citado Artículo 11 de la referida Disposición Nº 424/04.

Que por el Artículo 43 de la Ley Nº 24.922 se creó el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE) como cuenta especial que se integra entre otros recursos por tasas de servicios requeridos.

Que en virtud de ello el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en ejercicio de sus facultades, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 6 de junio de 2019, decidió que todos los importes correspondientes al embarque de inspectores, con causa en la obligación de embarque oportunamente establecida, ingresarán al FO.NA.PE entendiendo que en sentido jurídico estricto éstos configuran una tasa retributiva de un servicio; lo cual facilitará la ejecución de las decisiones que fijaron la obligación de embarcar un inspector a bordo de los buques, en tanto una vez verificado el ingreso de dichos importes al mencionado fondo éstos serán destinados a solventar exclusivamente el costo de las tareas de fiscalización en adición a los recursos que aporta el Tesoro Nacional.

Que por tal motivo es indispensable efectuar una regulación administrativa a los fines de determinar la cuenta destino de los importes de los que debe hacerse cargo el armador con arreglo a lo previsto en la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA, por tratarse de una obligación de pago no tributario.

Que en otro orden de ideas, por conducto de la Disposición N° 597 de fecha 13 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el “MANUAL PARA EL CONTROL DE LA DESCARGA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)”, el cual entre otros aspectos determina “La inspección para el control de las descargas de Merluza Negra, cuando el volumen de esta especie supere el 3% de la captura total del buque estará a cargo de un Inspector Designado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera (D.N.C.P.) y/o por la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera (D. A. y F.P.). La D.N.C.P. o la D. A. y F.P., teniendo en cuenta el volumen de la carga y/o cuando por razones operativas lo estime conveniente podrá disponer la presencia de DOS (2) o más Inspectores para la ejecución de la tarea”.

Que teniendo en cuenta que los controles generalizados sobre la actividad pesquera aseguran la sostenibilidad del recurso y que consecuentemente se favorecen los usuarios de las pesquerías, por consiguiente, el financiamiento de la actividad de los inspectores con respecto a la actividad extractiva, debe integrarse bajo un sistema de recuperación de costos en el que colaboren financieramente con la gestión desarrollada en su propio beneficio.

Que en consecuencia resulta necesario establecer que el armador del buque pesquero cuyo objetivo de captura sea la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides) deberá hacerse cargo del costo de los pasajes de ida y vuelta del Inspector designado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA desde su punto de partida al puerto de descarga del buque en cuestión; y de los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la descarga prevista por el armador desde el momento de la designación del Inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el arancel estipulado por el inciso a) del Artículo 10 de la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, deberá ser depositado en un plazo no mayor de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al desembarque, en la Cuenta Recaudadora Nº 53368/17 FO.NA.PE, a la que ingresará discriminado de los restantes ingresos, con arreglo a lo previsto en la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por tratarse de una obligación de pago no tributario.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el armador del buque pesquero cuyo objetivo de captura sea la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) deberá hacerse cargo de:

a. El costo de los pasajes de ida y vuelta del Inspector designado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para efectuar el control de descarga conforme lo establecido por la Disposición N° 597 de fecha 13 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, desde su punto de partida al puerto de descarga del buque en cuestión; y

b. Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la descarga prevista por el armador desde el momento de la designación del Inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas derivadas de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Liberman

e. 10/09/2020 N° 38123/20 v. 10/09/2020

Fecha de publicación 10/09/2020