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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 732/2020

RESOL-2020-732-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el EX-2019-104222818-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 14 de septiembre de 2015, el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), con domicilio en la calle Zapiola 227 de Bahía Blanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicitó la aprobación de la modificación de su Estatuto Social conforme lo establecido en la Ley N° 23.551, el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y demás normativa vigente y aplicable en la materia.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1199 de fecha 10 de octubre de 2007, la que quedó registrada bajo el Nº 2576.

Que la modificación estatutaria efectuada por el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), se ha realizado de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y del citado Decreto Reglamentario, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que, teniendo en cuenta que las reformas estatutarias efectuadas, en virtud de incorporarse nuevos artículos con la creación de varias secretarías que conforman el órgano directivo, modifican la numeración del plexo estatutario, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal corresponde aprobar en forma íntegra el estatuto cuyo control se somete en esta instancia.

Que obra en las presentes actuaciones, dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, prestando conformidad a la aprobación de la modificación total del texto del Estatuto Social presentado por el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.).

Que dicho criterio fue compartido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el artículo 7° del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), con domicilio en la calle Zapiola 227 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2020-29257167-APN-ATBB#MPYT), que forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTICULO 3º.- Establécese que, dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en forma sintetizada, conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2020 N° 37948/20 v. 10/09/2020

Fecha de publicación 10/09/2020