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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 418/2020

RESOL-2020-418-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el EX-2019-102535352- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, paginas 45/48 de la CD-2019-102726573-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102535352- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y el anexo, I celebrados entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden Nº 3, paginas 56/60 de la CD-2019-102726573-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102535352- -APN-DGDMT#MPY obra el acuerdo y el anexo I, celebrados entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los presentes instrumentos las partes establecen nuevas condiciones salariales, para el personal alcanzado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y el anexo I, celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante en el orden Nº 3, paginas 45/48 de la CD-2019-102726573-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102535352- -APN-DGDMT#MPYT conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°-.Declárase homologado el acuerdo y el anexo I celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante en el orden Nº 3, paginas 56/60 de la CD-2019-102726573-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102535352- -APN-DGDMT#MPY conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos y anexos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 231/94.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2020 N° 38012/20 v. 10/09/2020

Fecha de publicación 10/09/2020