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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

Decisión Administrativa 1661/2020

DECAD-2020-1661-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31416499-APN-ANLAP#MS, la Ley N° 27.113, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 795 del 11 de mayo de 2015 y la Decisión Administrativa N° 333 del 31 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto, entre otros, de promover la investigación y el desarrollo científico, tecnológico e industrial de los laboratorios de producción pública.

Que conforme el artículo 7º de la reglamentación de dicha ley, aprobada por el Decreto Nº 795/15, se estableció que el Directorio de la citada Agencia Nacional deberá elevar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura organizativa para su aprobación.

Que resulta necesario dotar a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP) de una estructura organizativa de primer nivel operativo que le permita cumplir con los objetivos de su creación e incorporar diversos cargos pertenecientes a dicho organismo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa Nº 333/17 se creó el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), correspondiendo en esta instancia su supresión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2020-45954702-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2020-46475730-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-46476458-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, creado por la Decisión Administrativa N° 333 del 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el servicio de control interno de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, será brindado en forma transitoria por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38397/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020