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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 541/2020

RESOL-2020-541-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el EX-2020-58299511-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y la Resolución Nº 1260 de fecha 10 de agosto de 2018 y modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el Fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la Cinematografía Nacional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene bajo su cargo la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA.

Que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra acreditado en la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF).

Que resulta pertinente aprobar el reglamento de la 35° Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, en donde se establecen las condiciones de la convocatoria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el reglamento de la 35º Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, que obra como Anexo identificado como IF-2020-57100587-APN-APIIA#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la convocatoria de la 35º Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra abierta hasta el día 16 de septiembre del 2020.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38228/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020