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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 237/2020

RESOL-2020-237-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el EX-2020-58709632- -APN-CAJ#AAIP, las Leyes Nros. 19.549 y 27.275, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 685 del 29 de agosto de 2017, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria, la Decisión Administrativa N° 1948 del 26 de diciembre de 2018, y la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 205 del 6 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que mediante el Decreto N° 685 del 29 de agosto de 2017 se designó al suscripto titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).

Que por la Decisión Administrativa N° 1948 del 26 de diciembre de 2018 se designó a la Dra. Patricia Laura BELTRAME como Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la AAIP.

Que a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de la AAIP, resulta necesario encomendar la atención del despacho y la resolución de los asuntos de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ante la ausencia transitoria de su titular, a uno de los letrados que integren ese sector.

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 expresa que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas”.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, complementa la norma anterior estableciendo que: “Facultades del superior.– Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.

Que ante una consulta de esta AAIP efectuada en el marco del expediente EX-2020-47832458- -APN-CAJ#AAIP, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN emitió opinión mediante Dictamen Jurídico IF-2020-57623556-APN-PTN, en el que expresó que el Director de la AAIP posee facultades para encomendar la gestión de los asuntos a cargo de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS a uno de los letrados que integren ese sector; ello a fin de que la ausencia de la Coordinadora Legal -sea por circunstancias ordinarias, sea por motivos extraordinarios-, no provoque la falta de operatividad del área jurídica de asesoramiento del Organismo.

Que por Resolución de la AAIP N° 205 del 6 de agosto de 2020 se dio por aprobado a partir del 16 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, el contrato suscripto ad referéndum del señor Director de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, entre el titular de DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES y el señor MENDER Javier Alberto (DNI 28.167.808), para desempeñar funciones de Asesor Legal Experto en la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la citada Agencia, equiparado al Nivel A - Grado 4 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AAIP ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia de la titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para el caso de ausencia transitoria de la misma, al señor Javier Alberto MENDER (D.N.I. N° 28.167.808), hasta tanto concluya su contratación como Asesor Legal en dicha Coordinación, bajo el régimen previsto en el artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eduardo Andrés Bertoni

e. 11/09/2020 N° 38387/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020