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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 4293/2020

RESOL-2020-4293-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente: EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 2020-3980-APN-SMYCP#JGM, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución referida, del 19 de agosto de 2020, se aprobó la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.).

Que asimismo mediante la norma precitada se aprobaron, entre otros, el reglamento de bases y condiciones y la declaración jurada, complementos que otorgan el marco regulatorio necesario para lograr la correcta inscripción para acceder al subsidio.

Que de la redacción del acápite 9 del Reglamento de Bases y Condiciones surge que el acceso al presente subsidio resulta incompatible con la percepción, durante los DOCE (12) meses anteriores, de cualquier suma con carácter no reintegrable recibida de parte del gobierno nacional, provincial y/o municipal.

Que, en ese marco, se han recibido múltiples consultas de parte de los posibles beneficiarios que, cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al subsidio, habrían percibido -debido a la situación de emergencia declarada a nivel nacional- sumas con carácter no reintegrable para la atención de objetivos distintos de los perseguidos por el subsidio S.U.M.AR, de parte de los diferentes gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales.

Que, en atención a ello y con el objetivo de garantizar la mayor cobertura posible del aludido subsidio, resulta oportuno y conveniente modificar los requisitos a cumplir por parte de los posibles beneficiarios.

Que en tal sentido corresponde modificar los Anexos I y III oportunamente aprobados.

Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I de la RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM por el que como Anexo I (IF-2020-57570914-APN-SSCPU#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Anexo III de la RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM por el que como Anexo III (IF-2020-57568417-APN-SSCPU#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38336/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020