JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 4400/2020
RESOL-2020-4400-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente N° 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 2020-3980-APN-SMYCP#JGM y 2020-4293-APN-SMYCP#JGM y el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 - T. O. 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se modificaron los Anexos I y III de la Resolución N° 2020-3980-APN-SMYCP#JGM, por la que se aprobó la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.).
Que en el IF-2020-57568417- APN-SSCPU#JGM obrante en el artículo 2 de la mencionada norma, se consignó erróneamente el Anexo indicándose “II” cuando debió indicarse “III”.
Que habiéndose incurrido en un error material procede el dictado del correspondiente acto administrativo rectificatorio.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017) establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de esta Secretaría ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 - T. O. 2017 y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 2020-4293-APN-SMYCP#JGM, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Sustitúyese el Anexo III de la RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM por el que como Anexo III (IF-2020-59714147-APN-SSCPU#JGM) forma parte integrante de la presente”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2020 N° 38334/20 v. 11/09/2020
Fecha de publicación 11/09/2020