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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 755/2020

RESOL-2020-755-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60095673-APN-CSP#MDS, la Ley Nº 27.275, el Decreto Reglamentario N° 206/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.275, establece que el sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la mencionada norma.

Que adicionalmente, el artículo 13 mencionado en el considerando precedente, prevé que la denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206/17, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, el referido artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206/17 contempla que: “La máxima autoridad podrá delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate”.

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.

Que conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, entre los objetivos de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, se encuentra el de entender en la coordinación de acciones que faciliten la sistematización y viabilización del acceso a la información pública en el ámbito de competencia jurisdiccional.

Que entre las acciones de la DIRECCION GENERAL DE INFORMACIÓN SOCIAL ESTRATÉGICA de la UNIDAD DE GABINETES DE ASESORES, previstas en la Decisión Administrativa N° 723/20, se encuentra la de diseñar y dirigir la implementación de los procedimientos de los reclamos administrativos previstos en la Ley Nº 27.275, de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Que resulta menester delegar la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, indistintamente, en la/el Titular de la DIRECCION GENERAL DE INFORMACIÓN SOCIAL ESTRATÉGICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 13 de la Ley N° 27.275, el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17, el artículo 3° de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Delegase, en la/el Titular de la DIRECCION GENERAL DE INFORMACIÓN SOCIAL ESTRATÉGICA, la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 11/09/2020 N° 38377/20 v. 11/09/2020

Fecha de publicación 11/09/2020