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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1695/2020

DECAD-2020-1695-APN-JGM - Licitación Pública N° 102/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-95031326-APN-DCYC#MSYDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 102/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 415 del 19 de noviembre de 2019 del mencionado ex organismo, con el objeto de lograr la adquisición de alimento a base de azúcar y cacao, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex-Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 6 de diciembre de 2019, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: LHERITIER ARGENTINA S.A., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., OLAZUL S.A., SANTOMERO OSCAR ALBERTO y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo N° 775 de fecha 6 de diciembre de 2019, informando el Valor de Referencia para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de área requirente, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio mediante el cual la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. mejoró su oferta.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 24 de enero de 2020.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.; LHERITIER ARGENTINA S.A. y OLAZUL S.A.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que no corresponde dar tratamiento a las presentaciones efectuadas los días 24, 27 y 28 de enero de 2020 por la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. toda vez que no fueron realizadas conforme lo establecido por el artículo 2° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/16 y sus modificatorias y el criterio adoptado en el Dictamen ONC N° (IF-2018-34606045-APN-ONC#MM) por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en un caso de similares características.

Que las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. y SANTOMERO OSCAR ALBERTO informaron en fechas 12 y 22 de mayo, respectivamente, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de oferta.

Que mediante Acta de Firma Conjunta de fecha 18 de agosto de 2020 la Comisión Evaluadora consideró vigentes las ofertas de las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO y PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., entendiendo procedente resolver la adjudicación de la presente Licitación Pública conforme lo sugerido en el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 24 de enero de 2020.

Que con fecha 21 de agosto de 2020 la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que si bien la oferta de la firma SANTOMERO OSCAR ALBERTO se encontraba vigente hasta el día de la fecha, la fecha límite para poder difundir en el Portal COMPR.AR el acto de adjudicación y la orden de compra que se hubiere emitido a su favor fue el día 20 de agosto de 2020.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde dar por desistidas las ofertas de las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO y PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9° incisos d) y e) del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 102/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de alimento a base de azúcar y cacao, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex-Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 102/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas LHERITIER ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50109825-2) y OLAZUL S.A. (C.U.I.T. N° 30-59374471-6), por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 24 de enero de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Danse por desistidas en la Licitación Pública N° 102/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO (C.U.I.T. N° 20-06304692-3) y PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71644934-9) por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 102/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a favor de la firma, por la cantidad, marca y monto que a continuación se detallan:

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. – C.U.I.T. N° 30-70779374-7

Renglón 1, por UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL (1.230.000) kilogramos de alimento a base de azúcar y cacao, en envases con un contenido neto de 400 gramos cada uno, marca ALMIRA, según Pliego: $ 215.250.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $ 215.250.000.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL a aprobar la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 215.250.000.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando Arroyo

e. 14/09/2020 N° 39036/20 v. 14/09/2020

Fecha de publicación 14/09/2020