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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 92/2020

RESFC-2020-92-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Expediente EX-2019-80019346-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ubicado en la Avenida Bicentenario S/N°, de la Localidad y Partido de MERLO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 72 - Circunscripción 2 – Parcelas 306 (parte) y 307 (parte), correspondiente al CIE Nº 0600027425/2 con una superficie total aproximada de terreno de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-31765408-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de plantas de agua potable en el marco del Plan Director de Expansión y Mejora de los Servicios de Agua Potable de esa empresa.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra en desuso, con grandes extensiones de pastizales y zonas inundables.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2019-82428472-APN-DNGAF#AABE de fecha 12 de septiembre de 2019 e Informe IF-2020-24883938-APN-DNPYCE#AABE de fecha 8 de abril de 2020, se informó al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y al MINISTERIO DE DEFENSA respectivamente de la medida en trato.

Que a través del Informe IF-2020-26053050-APN-DIREI#MD de fecha 15 de abril de 2020 el Ministerio de Defensa prestó su conformidad para prescindir del inmueble de marras, destacando que las futuras construcciones que se realicen no deben superar los SESENTA METROS (60 m) de altura.

Que asimismo, el MINISTERIO DE DEFENSA informó que el terreno en cuestión se encuentra bajo juicio de retrocesión, iniciado por la familia BALLESTER MOLINA, el cual está vigente y tramita ante el JUZGADO FEDERAL N°2, Secretaría Nº 4 de la PLATA , en autos caratulados “BALLESTER MOLINA CARLOS Y OTROS S/DGI Y OTRO S/ RETROCESIÓN”, Expediente Nº 001591/1997” y que de acuerdo al mandamiento de constatación de fecha 6 de octubre de 2016, el oficial de justicia ha realizado la manda dejando constancia en dicho mandamiento, que se efectúa sobre los lotes 320a, 331, 306 y 307.

Que respecto de lo mencionado en el considerando anterior corresponde señalar que la asignación en uso que se propicia en favor de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, no constituiría un acto de disposición, sino de mera administración en el marco de las atribuciones conferidas a la Agencia, para la afectación del inmueble a la prestación del servicio público a cargo de la concesionaria.

Que el inmueble a asignar será utilizado para la prestación de agua potable, por tal motivo su afectación al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por tratarse de la implantación de nuevas instalaciones para suministrar agua potable en la Zona Oeste del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), lo cual permitirá la expansión y mejora de los servicios en las zonas denominadas Merlo Centro Norte, Merlo Centro Sur, Barrio Covipol, Loma Grande, Reconquista y Arcoiris, que permitirá brindar un beneficio de gran importancia para toda la comunidad en general.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Bicentenario S/N°, de la Localidad y Partido de MERLO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 72 - Circunscripción 2 – Parcelas 306 (parte) y 307 (parte), correspondiente al CIE Nº 0600027425/2 con una superficie total aproximada de terreno de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-31765408-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de plantas de agua potable en el marco del Plan Director de Expansión y Mejora de los Servicios de Agua Potable de esa empresa.

ARTÍCULO 3º.- Pónese en conocimiento de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que por razones de seguridad aérea las futuras construcciones no deben superar los SESENTA METROS (60 m) de altura. Asimismo, se pone en conocimiento la existencia de un juicio de retrocesión, iniciado por la familia Ballester Molina, el cual está vigente y tramita ante el JUZGADO FEDERAL Nº 2, SECRETARÍA Nº 4 de LA PLATA, en autos caratulados “BALLESTER MOLINA CARLOS Y OTROS S/DGI Y OTRO S/ RETROCESIÓN”, Expediente Nº 001591/1997”.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2020 N° 38678/20 v. 14/09/2020

Fecha de publicación 14/09/2020