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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 469/2020

RESOL-2020-469-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-39995964-APN-DNSAYFD#JGM, EX-2019-111083284-APN-DGDA#JGM y EX-2019-100201529-APN-DGDYD#JGM, todos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019, 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 184 del 28 de junio de 2012, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399-E del 5 de octubre de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1378 del 15 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre las cuales se destacan las de “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.

Que, en tanto, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que en virtud de ello, la mencionada norma creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, que tiene entre sus objetivos el de “actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506”, entre otros.

Que por su parte, dicha norma incorpora en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, que tiene como objetivos los de “Intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel”, entre otros.

Que la mencionada Ley Nº 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el artículo 41 de la citada ley se establecieron las sanciones aplicables para el caso de incumplimiento de las obligaciones allí establecidas para los certificadores licenciados, siendo aquellas: a) Apercibimiento; b) Multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); c) Caducidad de la licencia.

Que en adición, el artículo 44 del mismo cuerpo legal dispone los casos en que podrá aplicarse la sanción de caducidad de la licencia, identificando los siguientes: a) No tomar los debidos recaudos de seguridad en los servicios de certificación; b) Expedición de certificados falsos; c) Transferencia no autorizada o fraude en la titularidad de la licencia; d) Reincidencia en la comisión de infracciones que dieran lugar a la sanción de la multa; e) Quiebra del titular.

Que por su parte, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 399-E del 5 de octubre de 2016, estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506 y su modificatoria.

Que en tanto, el Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que en ese sentido, el artículo 15 del Anexo del decreto mencionado ut supra, establece los casos en que el Ente Licenciante puede disponer de oficio, y en forma preventiva, la caducidad de la licencia en los siguientes casos: 1) Falta de presentación de la declaración jurada anual; 2) Falsedad de los datos contenidos en la declaración jurada anual; 3) Dictamen desfavorable de auditoría basado en causales graves; 4) Informe de la inspección dispuesta por el Ente Licenciante desfavorable basado en causales graves; 5) Cuando el certificador licenciado no permita la realización de auditorías o inspecciones dispuestas por el Ente Licenciante.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, se otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado a ENCODE S.A.

Que en razón de una denuncia presentada al Ente Licenciante, sobre el certificador licenciado ENCODE S.A., agregada como Informe N° IF-2018-11300034-APN-DDYMDE#MM, correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, se han propuesto diversos cursos de acción en forma simultánea, a fin de dilucidar los hechos denunciados.

Que en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1378 del 15 de agosto de 2019, se aplicó a la firma ENCODE S.A., en el carácter de certificador licenciado, la sanción de caducidad de la licencia otorgada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184/12, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de haber incurrido en las causales dispuestas en los incisos a) y d) del artículo 44 de la Ley N° 25.506 y su modificatoria.

Que, en adición, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN procedió a formular la denuncia ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, a cargo del Juez Federal Sebastián R. RAMOS, Secretaría Nº 4 a cargo de Esteban H. MURANO, sito en Avenida Comodoro Py 2002, piso 3°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a los autos caratulados “DENUNCIADO: ENCODE S.A. s/INFRACCION ART 157 BIS INCISO 2 y FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS - DENUNCIANTE: AUAD, EMILIANO MARTIN Y OTRO” (Expte. Nro. 6058/2018).

Que por lo expuesto, en fecha 22 de agosto de 2019, la firma ENCODE S.A. interpuso recurso jerárquico contra la precitada resolución, embebido a la Nota N° NO-2019-75359796-APN-DGDA#JGM, por medio del cual solicitó que se revoque la misma y en consecuencia se deje sin efecto la sanción de caducidad dispuesta, así como también requirió la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo en los términos del artículo 12 de la Ley Nº 19.549.

Que posteriormente, mediante la Nota N° NO-2019-93984573-APN-DGAJMM#JGM de fecha 17 de octubre de 2019, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS acompañó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL la cédula electrónica notificada con fecha 15 de octubre de 2019, obrante en los autos caratulados “ENCODE SA C/ EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expte. N° 88502/2018), en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, Secretaría Nº 20.

Que la citada notificación contenía la Resolución judicial por la cual se intimó a la demandada al cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal con fecha 25 de junio de 2019 (v. fs. 285/294), así como lo ordenado en la medida cautelar decretada el 20 de septiembre de 2019, en la causa judicial conexa “ENCODE SA C/EN-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. N° 45211/2019), por lo que debía “a) habilitar de manera inmediata a la firma ENCODE SA para seguir emitiendo certificados por software, permitiendo llevar adelante su actividad comercial, ya sea habilitando el certificado revocado y/u otorgando uno nuevo; y b) excluir del sitio web www.acraiz.gob.ar la situación de ENCODE SA como certificador de firma digital caduca”.

Que mediante el Informe N° IF-2019-89643650-APN-DNSAYFD#JGM de fecha 2 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN procedió a detallar la imposibilidad de revertir la revocación del certificado de ENCODE S.A. a lo cual, por medio del Informe N° IF-2019-94749062-APN-DNSAYFD#JGM de fecha 21 de octubre de 2019 consideró que debía emitirse un nuevo certificado, dictándose en consecuencia la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 1743 de fecha 25 de octubre de 2019.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ha expresado mediante Informe N° IF-2020-42414635-APN-SSIA#JGM, que “los antecedentes fácticos que han determinado el dictado de la RESOL-2019-1378-APN-SGM#JGM son en parte coincidentes con los hechos denunciados en sede penal, que redundaron en la sentencia de inexistencia de delito ”; y agregó que “del análisis de la documentación obrante en el sistema de gestión documental electrónico (GDE) y de los antecedentes obrantes en la Subsecretaría, no surgen informes que den cuenta de por qué se omitió cumplir con el traslado y así garantizar el derecho de defensa, respecto de los hechos que motivaron el dictado del acto administrativo que produce la caducidad de la licencia de Encode”.

Que en consecuencia, se ha expedido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2020-48403227-APN-DGAJ#JGM, expresando que “del análisis propiciado se advierte que el acto administrativo impugnado adolece de vicios en el procedimiento, toda vez que al momento de decretar la sanción de caducidad no se efectuó el correspondiente traslado del sumario administrativo que le diera origen, vulnerando el derecho de defensa del administrado. De ello se desprende una violación al principio de tutela administrativa y judicial efectiva, principio de raigambre constitucional receptado en la Ley Nº 19.549 para su cumplimiento en los procedimientos administrativos”.

Que, asimismo, esa Dirección General agregó que “corresponde la declaración de nulidad en sede administrativa, conforme las disposiciones del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.

Que en tanto, destaca que “en lo que respecta a la nulidad del procedimiento que dio lugar a la sanción de caducidad, fundada en la gravedad de los vicios señalados precedentemente, corresponde hacer lugar a los argumentos expuestos por el recurrente en su recurso jerárquico”.

Que el artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que “El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta; b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado”.

Que, asimismo, el artículo 17 de la mencionada ley dispone que “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad”.

Que mediante IF-2020-48403227-APN-DGAJ#JGM e IF-2020-58554543-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por la firma ENCODE S.A. y declárase la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la ampliación de la auditoría prevista en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, llevada a cabo por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con informe final de fecha 23 de agosto de 2018 (registrado bajo Informe N° IF-2018-41050370-APN-GATYPE#SIGEN), toda vez que al momento de decretar la sanción de caducidad no se efectuó el correspondiente traslado del sumario administrativo que le diera origen, vulnerando el derecho de defensa del administrado.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la firma ENCODE S.A. y comuníquese al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Secretaría Nº 20, en el marco de los autos caratulados “ENCODE SA C/ EN- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Exp. N° 88502/2018).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero

e. 14/09/2020 N° 38870/20 v. 14/09/2020

Fecha de publicación 14/09/2020