Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 658/2020

RESOL-2020-658-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43063314- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. 2.274 del 2 de diciembre de 2014, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. 740 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-679-APN-PRES#SENASA del 10 de octubre de 2018 y RESOL-2020-271-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020, todas del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014 se efectúa la designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de los agentes que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la citada norma, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Metropolitano.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorrogan, a partir del 31 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, las designaciones transitorias dispuestas por el citado Decreto N° 2.274/14 de los agentes consignados en su Anexo I, entre ellas, la de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (M.I. N° 27.823.668) como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la mencionada Dirección de Centro Regional.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-679-APN-PRES#SENASA del 10 de octubre de 2018 del citado Servicio Nacional se prorroga la designación transitoria de la referida profesional en dicho cargo.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que con el objeto de llevar a cabo un reordenamiento administrativo y regularizar la situación de la mentada agente, resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del citado Decreto N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que la referida agente presenta su renuncia a las funciones que se le encomendaron a partir del 1 de febrero de 2020, la que es aceptada por la Resolución N° RESOL-2020-271-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de junio de 2018 y hasta el 31 de enero de 2020, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (M.I. N° 27.823.668), dispuesta por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014 y prorrogada por las Resoluciones Nros. 740 del 20 de diciembre de 2016 y RESOL-2018-679-APN-PRES#SENASA del 10 de octubre de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 14/09/2020 N° 38703/20 v. 14/09/2020

Fecha de publicación 14/09/2020