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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 528/2020

RESOL-2020-528-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el EX-2020-55110403-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 877 de fecha 30 de octubre de 2017, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, Nº 576 de fecha 29 de junio de 2020, Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020, Nº 641/2020 de fecha 2 de agosto de 2020, Nº 677 de fecha 16 de agosto de 2020, Nº 714 de fecha 30 de agosto de 2020, y la Resolución INCAA Nº 3100 de fecha 11 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, se integra con ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades relevantes de la cultura, uno (1) por cada región cultural y los SEIS (6) restantes con personalidades relevantes de la industria que serán propuestas por las entidades que con personería jurídica o gremial representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.

Que el ejercicio de las funciones de dichas personalidades, en caso de ser designadas por el Poder Ejecutivo, será de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por única vez por un período de tiempo igual.

Que sus funciones en el Consejo Asesor son incompatibles con cualquier otra relación con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, por lo que deberán excusarse de la tramitación de proyectos, mantener vínculos con quienes lo hicieran y ser beneficiarias de créditos, subsidios, premios o cualquier otra acción no permitida a los funcionarios públicos.

Que mediante el dictado del Decreto N° 877/2017 se designó a los miembros del CONSEJO ASESOR por el plazo de un (1) año, por lo que al asumir las nuevas autoridades de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, designadas mediante Decreto Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, no se encontraba integrado el CONSEJO ASESOR.

Que la ASAMBLEA FEDERAL se integra con las máximas autoridades de la Cultura de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es presidida por el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, se dictó la ampliación de la emergencia sanitaria mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y se establecieron para toda la población de la República Argentina sucesivas medidas de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) o de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se trate, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 prorrogado, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020, Nº 677/2020 y Nº 714/2020.

Que en virtud de la situación referida en el considerando precedente y las limitaciones imperantes a la circulación de personas, la ASAMBLEA FEDERAL ha sido realizada en fecha 7 de agosto de 2020 mediante teleconferencia, estando en trámite la integración de la documentación necesaria de las personalidades propuestas por la ASAMBLEA FEDERAL al CONSEJO ASESOR para la tramitación de su designación de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 2º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que las entidades del quehacer cinematográfico con personería jurídica o gremial propondrán seis (6) personalidades relevantes de la industria según el sector que cada una represente, para ser elevadas a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Que estas propuestas incluirán “dos (2) directores cinematográficos, dos (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilms o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; un (1) técnico de la industria cinematográfica y un (1) actor con antecedentes cinematográficos”.

Que para eliminar toda forma de discriminación y en pos de la construcción de una sociedad igualitaria, se recomienda a las entidades que las seis (6) personalidades relevantes de la industria que propongan tengan en su conjunto una representación plural de género.

Que la norma establece que en caso de existir en un mismo sector más de una entidad representativa con personería jurídica o gremial, en condiciones de elevar propuestas para la integración del CONSEJO ASESOR la propuesta definitiva deberá ser consensuada por las entidades representativas de cada sector, quedando vacante el lugar respectivo hasta que no se produzca un acuerdo entre ellas.

Que en virtud de lo antes mencionado y a los efectos de dar la mayor publicidad y más amplia convocatoria y participación de las entidades que con personería jurídica o gremial representen a los sectores del quehacer cinematográfico mencionados en el artículo 2º de la norma citada, se estima conducente realizar una convocatoria pública.

Que asimismo, el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, lleve en forma unificada el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual” respecto de las personas humanas y jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico audiovisual, facultándolo a dictar las normas reglamentarias complementarias e interpretativas que resulten pertinentes.

Que asimismo, mediante la Resolución INCAA Nº 3100/2013 se reglamentó las inscripciones que los diversos sujetos obligados deben efectuar ante el mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, estableciendo en su ANEXO I el “Nomenclador de Actividades” a fin de posibilitar correctamente el encuadre de la inscripción.

Que sin perjuicio de los derechos de otras entidades, cabe exceptuar del requisito de inscripción al SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (SICA-APMA) y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA) en reconocimiento a la consuetudinaria representación gremial de sus sectores.

Que considerando la existencia de entidades representativas del quehacer cinematográfico que a la fecha de la convocatoria pueden no encontrarse inscriptas en el mencionado “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual” se estima procedente que la presente convocatoria sea citada y notificada mediante la presente Resolución, la que será publicada por TRES (días) en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que como consecuencia de las actuales medidas de restricción a la circulación de personas consecuencias de la pandemia originada en el coronavirus COVID-19, resulta pertinente establecer un mecanismo de remisión digital de las propuestas para la integración del CONSEJO ASESOR.

Que el Servicio Jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para dictar la presente Resolución surgen del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y de los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a las entidades representativas del quehacer cinematográfico, solicitándoles que propongan seis (6) personalidades relevantes de la Industria en los términos del artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las eleve a la consideración de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA, con la finalidad de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe a los / las integrantes del CONSEJO ASESOR.

Las entidades representativas de los directores cinematográficos deberán proponer dos (2) directoras o directores, considerados personalidades relevantes de ese sector; las entidades representativas de los productores cinematográficos deberán proponer (2) productoras o productores, considerados personalidades relevantes de ese sector, un/a de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; las entidades representativas de las técnicas y técnicos cinematográficos deberán proponer un/a (1) técnico/a de la industria cinematográfica, que sea considerado/a una personalidad relevante de ese sector; las entidades representativas de los actores deberán proponer un/a (1) actriz o actor con antecedentes cinematográficos, que sea considerada/o una personalidad relevante de ese sector.

Se hace saber que quedan inhabilitados/as para ser propuestos/as quienes hayan sido designados/as en el CONSEJO ASESOR por dos periodos consecutivos anteriores a la presente convocatoria.

ARTÍCULO 2º.- Fijar el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para la presentación de las respectivas propuestas a integrar el CONSEJO ASESOR. Dicha presentación deberá ser realizada mediante correo electrónico a la dirección: presidencia@incaa.gob.ar, con copia a: gerenciageneral@incaa.gob.ar, juridicos@incaa.gob.ar, y según los siguientes requisitos:

a) Esta presentación informará el nombre y los datos de la Personalidad propuesta por un determinado sector y será presentada en forma conjunta por todas las entidades representativas inscriptas en ese sector.

b) Deberá contener el cv de la Personalidad propuesta y un resumen que exprese las razones de su elección por parte de las respectivas entidades.

c) Se deberá acompañar el/los certificado/s de inscripción vigente/s de las entidades presentantes en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

d) La/s firma/s del/los representante/s legales de la/s respectiva/s entidad/es debe/n estar certificada/s.

e) La presentación debe ser escaneada y enviada como archivo adjunto.

ARTÍCULO 3º.- Quedan facultadas a presentar las propuestas en los términos de los artículos precedentes todas las entidades representativas del quehacer cinematográfico que tengan su inscripción vigente en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hasta QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Se podrá consultar en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el listado de las entidades debidamente inscriptas, que se actualizará periódicamente.

ARTÍCULO 4º.- Se exceptúa de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y del cumplimiento del inciso c) del ARTÍCULO SEGUNDO de la presente Resolución, al SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (SICA-APMA) y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA).

ARTÍCULO 5º.- Se recomienda a las entidades que en el conjunto de las seis personalidades que propongan para la integración del CONSEJO ASESOR se contemple una representación plural de género.

ARTÍCULO 6°.- Publicar la presente Resolución por el término de TRES (3) días hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina y fijar su entrada en vigencia a partir de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

e. 10/09/2020 N° 38196/20 v. 14/09/2020

Fecha de publicación 14/09/2020