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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 659/2020

RESOL-2020-659-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49599321- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-E-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016, DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 se faculta a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.

Que dicha adquisición es indispensable para hacer frente a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que prestan servicios en los puestos de fronteras, barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite, a todas las áreas comprometidas, a dar respuestas integrales y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispone que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el mentado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento complementario a la mentada decisión.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020, se establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N° RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de 2020, la aludida Oficina Nacional sustituye el punto 3, inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.

Que con fecha 3 de agosto de 2020 se publicó la convocatoria a participar de la compulsa en la página web del referido Servicio Nacional y mediante correo electrónico institucional se invitó a ONCE (11) oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, inciso b) del Anexo de la aludida Disposición N° 48/20.

Que el día 5 de agosto de 2020 se procedió a la apertura de las CINCO (5) ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada, correspondientes a las firmas GO TRADE S.A., C.U.I.T. Nº 30-71517478-9; IMMUNOLOGY S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71008044-1; LABORTEKNIC S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71495949-9; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-65687578-6; y SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., C.U.I.T. N° 30-71117659-0.

Que con fecha 19 de agosto de 2020 se requirió a la firma IMMUNOLOGY S.R.L. una mejora en su oferta económica para los Renglones Nros. 2, 7, 8, 9 y 10, por ser esta la oferta más conveniente entre las demás, ya que no se ajustaba a los precios máximos según la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020.

Que, esa fecha, la firma en cuestión envía su mejora de oferta, la cual sigue sin ajustarse a los precios máximos mencionados ut supra, con lo cual la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, entiende dar por fracasados los Renglones Nros. 2, 7, 8, 9 y 10.

Que con fecha 25 de agosto de 2020 la Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la mentada Dirección General, como área requirente, procedió al análisis de las ofertas mediante Informe N° IF-2020-56024916-APN-DRRHH#SENASA, considerando que todas las firmas participantes son admisibles para los renglones ofertados, salvo el caso de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para el Renglón N° 2, la cual resulta inadmisible por cotizar un envase no solicitado en las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones N° PLIEG-2020-50422816-APN-DSAYF#SENASA.

Que el 25 de agosto de 2020 se realizó la recomendación sobre la resolución a adoptar, mediante Informe Nº IF-2020-56095564-APN-DSAYF#SENASA de la Coordinación General Administrativa, resultando conveniente preadjudicar los Renglones Nros. 1, 4 y 6 a la firma IMMUNOLOGY S.R.L., el Renglón N° 3 a la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y el Renglón N° 5 a la firma GO TRADE S.A., por ser consideradas admisibles y convenientes, cumpliendo en un todo con los requisitos del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 N° 13/2020.

Que, además, corresponde desestimar las ofertas de las firmas LABORTEKNIC S.R.L. y SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., debido a que las mismas son inconvenientes para el mencionado Servicio Nacional por razones de precio.

Que, asimismo, la citada Coordinación General Administrativa, en su recomendación sobre la resolución a adoptar, consideró conveniente fracasar los Renglones Nros. 2, 7, 8, 9 y 10, ya que para el Renglón N° 2, la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. fue considerada inadmisible técnicamente; la oferta de la firma LABORTEKNIC S.R.L., si bien fue considerada admisible técnicamente, la misma resultó inconveniente por razones de precio; la oferta de la firma IMMUNOLOGY S.R.L. no se ajustó a los precios máximos establecidos por el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Decisión Administrativa Nº 472/20; y la oferta de la firma GO TRADE S.A. era más costosa que la de la firma IMMUNOLOGY S.A.; para los Renglones Nros. 7, 8, 9 y 10, la única oferta que los cotizó fue la realizada por la firma IMMUNOLOGY S.R.L., pero no se ajustó a los precios máximos establecidos por el Gobierno Nacional, atento lo establecido en la aludida Decisión Administrativa Nº 472/20.

Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la mencionada Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha registrado la afectación preventiva del gasto.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 4 y 6 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, a la firma IMMUNOLOGY S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71008044-1, con domicilio en Avenida Rivadavia N° 1367, Piso 16, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7.284.289,40).

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase el Renglón N° 3 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, a la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-65687578-6, con domicilio en Avenida Álvarez Thomas N° 1555, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 1.057.800.-).

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase el Renglón N° 5 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, a la firma GO TRADE S.A., C.U.I.T. Nº 30-71517478-9, con domicilio en Carlos Francisco Melo N° 2031, Florida, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA ($ 584.160.-).

ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas de las firmas LABORTEKNIC S.R.L. y SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 2, 7, 8, 9 y 10, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N° 18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando BRAVO, D.N.I. N° 20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº 12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida por el monto total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 8.926.249,40), deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 15/09/2020 N° 39076/20 v. 15/09/2020

Fecha de publicación 15/09/2020