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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1050/2020

RESOL-2020-1050-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX–2020-47832635-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Resolución N° 481 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES de fecha 15 de agosto del año 1990; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (R.N.O.S. 0-0130-0) solicita se registren las reformas introducidas en los artículos 2º, 4º, 13, 20, 23, 29, 30, 31 y 32 del Estatuto de la entidad.

Que la redacción pretendida para los artículos 2°, 20, y 23, versan sobre el cambio de domicilio legal, periodicidad de las reuniones del Consejo Directivo y la conformación de la Comisión de Contralor Patrimonial de la entidad, respectivamente.

Que las modificaciones no merecen objeción alguna puesto que la dirección y administración del Agente del Seguro no resulta afectada por la reforma en cuestión, ajustándose a lo dispuesto en la Resolución Nº 481/90 del Instituto Nacional de Obras Sociales.

Que resulta propicia la sustitución de la denominación A.N.S.S.A.L por la de Superintendencia de Servicios de Salud, realizada en los artículos 4º, 13, 29, 30, 31 y 32.

Que a tal efecto, acompaña copia autenticada del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de mayo de 2020, por la cual se deciden y aprueban las reformas del cuerpo normativo de la Obra Social.

Que se adjuntan en orden 14 tres ejemplares de Estatuto ordenado, suscriptos por el Presidente de la Obra Social, los cuales receptan las reformas introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 34 de fecha 07 de enero de 2020.-

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regístranse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (R.N.O.S. Nº 0-0130-0), conforme texto ordenado del ejemplar glosado en Orden 14 del Expediente Nº EX – 2020-47832635-APN-SG#SSS.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 16/09/2020 N° 39459/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020