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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 44/2020

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-10144763-APN-MT, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias de Chubut y Santa Cruz, oportunamente determinadas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215/19 –CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.

Que, asimismo, el Decreto N° 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.

Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, a tales fines, las representaciones sectoriales han tenido en cuenta la necesidad de recomposición salarial para los trabajadores de la actividad, lo cual redunda en un mejor funcionamiento del sector.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215/19 –CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, conforme se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, conforme se detalla en los Anexos II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez - Juan Fernández Escudero – Paulo Ares - Gonzalo A. Roca - Saúl Castro - Pedro Omar Vargas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2020 N° 39507/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020