Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 11/2020

RESFC-2020-11-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 29/2020: “Diagnóstico de la población de caballa al sur de 39° S y recomendación de captura biológicamente aceptable durante el año 2020”, que concluye que la situación del stock continúa siendo estable, por lo que recomienda el establecimiento de una CMP de 29.000 toneladas, ligeramente menor a las establecidas en los años anteriores, resultado de la estimación de biomasa realizada durante el crucero 2019.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.

Que, asimismo, el Instituto ha remitido la Nota DNI N° 149/2020, de fecha 1° de septiembre de 2020, a través de la cual recomienda mantener una captura máxima del stock norte de caballa (Scomber colias) de CATORCE MIL DOCIENTAS (14.200) toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en los siguientes valores:

a. Stock al Norte del paralelo 39º de latittud Sur: CATORCE MIL DOCIENTAS (14.200) toneladas.

b. Stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur: VEITINUEVE MIL (29.000) toneladas.

ARTICULO 2°.- Establecer una Reserva de Administración dentro de la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTICULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carlos Cantú - Gabriela Gonzalez Trilla - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Maria Lucrecia Bravo - Jorge Bridi - Adrián Awstin - Carla Seain - Carlos Damian Liberman

e. 16/09/2020 N° 39387/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020