Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1035/2020

RESOL-2020-1035-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO el EX-2019-72735705-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-55879702-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en los presentes obrados tramita la solicitud de aprobación de transferencia de titularidad de la licencia que fuera adjudicada por Resolucion N°729-COMFER/01 y transferida a la señora María Cristina MENDOZA por Resolucion Nº 329-AFSCA/11, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con señal distintiva LRI449, en la localidad VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, habilitado por Resolución Nº 680-AFSCA/12, a favor del señor Juan Marcos MARINO.

Que resulta dable señalar que la licenciataria ejerció la opción de prórroga por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad con lo previsto por el Artículo 20 del Decreto N° 267/15 otorgada por RESOL-2019-4338-APN-ENACOM#JGM señalando que la mencionada licencia vence el 2 de enero de 2027.-

Que con fecha 25 de julio de 2019 el señor Juan Marcos MARINO realizó una “Oferta firme e Irrevocable de Adquisición de Licencia”, correspondiente a la licencia de una estación de radiodifusión sonora FM, con señal distintiva LRI449, de la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada a la señora María Cristina MENDOZA, por Resolución Nº 329-AFSCA/2011 y que nombrada acepta como prueba de conformidad la oferta formulada por el señor Juan Marcos MARINO, con fecha 18/07/2019, para la adquisición de la misma.

Que, por RE-2019-112999660-APN-DTD#JGM, la señora María Cristina MENDOZA rectificó la fecha correspondiente a la aceptación original de la propuesta siendo la correcta el 25/07/2019 y ratifica la aceptación de la oferta recibida por el señor Juan Marcos MARINO, con firma certificada por Notaria y legalizada por el Colegio de Escribanos.

Que, tal como surge del “Sumario de Términos y Condiciones de Cesión, Venta y Transferencia de Licencia” la señora María Cristina MENDOZA cede, vende y transfiere a favor del señor Juan Marcos MARINO la totalidad de los derechos y obligaciones mediatos e inmediatos, actuales y futuros inherentes con relación a la licencia habilitada para emitir por Resolución Nº 680-AFSCA/12.

Que sobre el particular se señala que el Artículo 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15 establece que “...Las licencias de servicios de comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias sólo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles”.

Que el dictado de un acto de aprobación expresa de la transferencia en cuestión atiende el interés público comprometido; a la vez que salvaguarda el interés del administrado, en tanto importa expedirse asertivamente y en forma positiva con relación a la observancia de los recaudos exigidos por la normativa vigente para acceder a la aprobación de aquella.

Que el cesionario cumple en lo sustancial con los requisitos exigidos por los Artículos 24, 26 y 45 en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/2015 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10.

Que con relación a la situación del cesionario frente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de conformidad con las herramientas previstas por el Decreto N° 891/17, corresponde emplazar al licenciatario cesionario a fin de regularizar tal situación.

Que los principios de simplicidad y economía procedimental, recogidas por la Ley N° 19.549 y reflejadas en el reglamento contenido en el Decreto N° 891/17, exigen facilitar el desenvolvimiento de los expedientes, siempre que se respeten los restantes principios y garantías propias del procedimiento administrativo.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 41 de la Ley Nº 26.522 en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 63 de fecha 28 de agosto de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con señal distintiva “LRI449”, adjudicada por Resolucion Nº 729-COMFER/01 y transferida a la señora María Cristina MENDOZA por Resolucion Nº 329-AFSCA/11, servicio habilitado para emitir por Resolución Nº 680-AFSCA/12, en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, a favor del señor Juan Marcos MARINO (D.N.I. N° 28.013.166 - C.U.I.T. N° 20-28013166-1).

ARTÍCULO 2°. - Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, el señor Juan Marcos MARINO deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, conforme lo establecido por la Resolución Nº 1.502-AFSCA/14.

ARTÍCULO 3º.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días de notificada la presente, el señor Juan Marcos MARINO deberá regularizar su situación frente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), bajo apercibimiento de disponer la caducidad del presente acto administrativo, conforme los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 16/09/2020 N° 39461/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020