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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6901/2020

DI-2020-6901-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO el EX-2020-42673453- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación recibida en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol marca Finca Tío Alberto, cont. neto: 3,5 litros, consumir preferentemente antes de / lote: Julio 2021/072021, RNPA Nº 01043058, Producido y Fraccionado por RNE Nº 4011-15979/07”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, el Departamento de Bromatología de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón informa a la DIPA que por Acta de Toma de Muestras N° 0021393 constata que el producto investigado carece del etiquetado nutricional reglamentario, de los datos de la razón social y el domicilio del elaborador.

Que atento ello, la DIPA notifica el Incidente Federal N° 2462 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que a su vez, la DIPA realiza la Consulta Federal a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 5617 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar si el RNPA se encuentran autorizado y vigente.

Que asimismo, la DIPA informa que el numero de RNE declarado en el rotulo del producto es inexistente.

Que por ello, la DIPA pone en conocimiento de los hechos y solicita la colaboración a las Autoridades Bromatológicas Municipales para que en caso de detectar la comercialización del producto mencionado en esa jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el Art. 1415, anexo 1, numero 4.1.1 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en consecuencia, la citada Dirección emite un comunicado a la población alertando sobre los hechos y recomienda a quienes hayan adquirido el producto investigado que se abstenga de consumirlo, y que todo expendedor que tenga el producto entre su stock, se abstenga de comercializarlo y comunique a la autoridad sanitaria (DIPA).

Que a su vez, en el marco del Convenio de Cooperación ANMAT – SENASA, el INAL recibió del SENASA una presentación ciudadana (NO-2020-42166080-APN-DAJ#SENASA) en referencia al mismo producto investigado en diferente presentación (Contenido Neto 1.5 litros) por presentar las características organolépticas no compatibles con un aceite de girasol.

Que continuando las acciones de gestión, y atento a la presentación ciudadana en SENASA, y a la información brindada por la DIPA, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verifica la promoción y venta del producto investigado a través de la plataforma Mercado Libre por ello, notifica a la Dirección de Relaciones Institucionales a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar teniendo en cuenta las publicidades relacionadas al producto investigado en cualquier presentación.

Que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de un producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol marca Finca Tío Alberto, RNPA Nº 01043058, Producido y Fraccionado por RNE Nº 4011-15979/07”, por carecer de autorización de establecimiento, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2020-44633125-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2020 N° 39453/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020