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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 387/2020

DI-2020-387-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-50938392- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata adquisición de un SERVICIO DE ESTUDIO DE HIV, HBV Y HCV POR TECNICAS DE BIOLOGIA MOLECULAR EN MUESTRAS DE DONANTES DE SANGRE PARA PACIENTES CON COVID19, dado que en el contexto de la Pandemia por infección del virus SARSCoV2, el Hospital Naval se vio directamente abocado a la atención de pacientes con COVID19. La demanda de Plasma de Convalecientes como único recurso terapéutico es muy alta. Para obtener este plasma de pacientes recuperados se necesita estudiar a los donantes con todas las técnicas disponibles para garantizar la seguridad transfusional de esta práctica. Uno de los procesos a los que se somete a las muestras de los donantes es el estudio para HIV, HCV y HBV, virus de transmisión por vía transfusional, mediante técnicas de biología molecular. Dada la complejidad y las limitaciones reglamentarias de ANMAT de esta práctica, este estudio se lleva a cabo en laboratorios habilitados para tal fin. Es necesario por tal motivo la contratación de este servicio para poder estudiar a los posibles donantes de plasma, convalecientes de COVID. Así como también los donantes de sangre y plaquetas, recursos que se están requiriendo ampliamente en estos días de pandemia.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 18 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que el oferente Fundación Hemocentro Buenos Aires CUIT 33707714579 posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que el oferente es técnicamente admisible.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones adjudicar la presente contratación al oferente Fundación Hemocentro Buenos Aires CUIT 33707714579, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($ 556.920,00).

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0205 - adquisición de un SERVICIO DE ESTUDIO DE HIV, HBV Y HCV POR TECNICAS DE BIOLOGIA MOLECULAR EN MUESTRAS DE DONANTES DE SANGRE PARA PACIENTES CON COVID19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente Fundación Hemocentro Buenos Aires CUIT 33707714579, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($ 556.920,00).

ARTICULO 3º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.

ARTICULO 4º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($ 556.920,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 5º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 6º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 16/09/2020 N° 39550/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020