Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 2/2020

DI-2020-2-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO la DTR 5/2014 y sus disposiciones complementarias, normativa que regula el Servicio de Publicidad Web, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).

Que, asimismo, el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro expedirá los informes que se soliciten de conformidad con la norma local.

Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 fue creado el Sistema de Publicidad web para las solicitudes de informes N°3 en relación con el índice de titularidad de dominio. Dicha norma, en su artículo 2°, dispuso la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.

Que fueron incorporados al sistema los informes por anotaciones personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el informe N°3 (DTR 5/2016), la solicitud y obtención de certificaciones por las personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017), el informe N°1 de dominio y gravámenes (DTR 1/2018) y el informe n°5 por frecuencia de informes por matrícula (DTR 1/2019).

Que, actualmente, el sistema de publicidad web del RPI admite dos tipos de usuarios, a saber: la persona que solicita un informe a través de la previa emisión de un volante de pago (VEP) y los usuarios registrados en el Sistema de Abonados (SIABO).

Que, asimismo, en concordancia con la amplia legitimación establecida por ley 27275 para el acceso a la información pública y de conformidad con la tendencia doctrinal y jurisprudencial en la materia, por DTR 2/2019 se estableció la presunción del interés legítimo para todos las personas que acrediten su identidad a través de los medios dispuestos por el RPI, es decir, a través del alta en el Sistema de Abonados, o bien, con la emisión del VEP-AFIP, sin perjuicio de los mecanismos que en un futuro se implementen.

Que, en esas condiciones, cualquier usuario puede requerir informes registrales utilizando los servicios web del RPI, con la única salvedad de que para la solicitud de las certificaciones exigidas por el artículo 23 de la ley 17801, los escribanos o funcionarios públicos deben, además, contar con firma digital en los términos de la ley 25506.

Que mediante DTR 4/2019 se dispuso la exclusividad del trámite web para la solicitud de informes N°2 de inhibiciones y anotaciones personales, N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia de informes, vedándose su ingreso en forma presencial.

Que, en esta instancia, la capacidad técnica existente en el organismo permite avanzar en el uso exclusivo del Servicio web de publicidad registral en orden a las certificaciones y los informes que cuenten con esa modalidad de trámite, o bien, que en el futuro la adquieran.

Que tal decisión se enmarca en la política de modernización del organismo, como así también, en razones de prevención sanitaria, atento la pandemia en la que se encuentra inmersa la Nación Argentina, situación que no es preciso aquí detallar, ya que resulta de público y notorio conocimiento.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de octubre de 2020 el uso exclusivo del Servicio de Publicidad Web respecto de las solicitudes de certificaciones en los términos del Art. 23 de la ley 17801 y de las solicitudes de informes registrales que a la fecha dispongan de trámite digital.

En consecuencia, a partir de la fecha indicada y sobre la base de la exclusividad aquí dispuesta, no se admitirá el trámite presencial respecto de los certificados de dominio e inhibiciones y del informe N°1 de dominio y gravámenes, sin perjuicio de lo establecido por DTR 4/2019 para la solicitud de informes N°2 de inhibiciones y anotaciones personales, N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia de informes, los cuales ya se tramitan solo vía web.

ARTÍCULO 2°. Aplíquese la exclusividad dispuesta en el Artículo 1° respecto de los informes registrales que en un futuro admitan su trámitación online, siempre y cuando las condiciones operativas así lo permitan y mientras se publicite tal situación en el sitio web del Organismo durante, al menos, treinta días corridos, previos a la fecha prevista para su implementación.

ARTÍCULO 3°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a los colegios profesionales, en la forma de estilo. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Soledad Mariella Barboza

e. 16/09/2020 N° 39468/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020