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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONVENIOS

Decreto 748/2020

DCTO-2020-748-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-62778584-ANSES-DDE#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 327 del 7 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 327/95 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA NACIÓN, suscripto el 14 de julio de 1994.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto en fecha 20 de marzo de 2019 entre el señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, el señor Presidente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP), allí denominadas “LA PROVINCIA” y el señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, denominada “LA NACIÓN”.

Que por la CLÁUSULA PRIMERA del mencionado Convenio Complementario, “LA NACIÓN”, a través de ANSES, se comprometió a transferir en forma mensual a “LA PROVINCIA” el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5%) del total de los haberes devengados a partir de la liquidación del mes de enero del año 2019, correspondientes a los jubilados y pensionados identificados con servicios laborales prestados en el ámbito del sector público provincial, con destino al IOSEP.

Que en el aludido instrumento “LA PROVINCIA”, a través del IOSEP, se comprometió a desistir formalmente de la acción y del derecho de sus pretensiones judiciales incoadas en autos “INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – COBRO DE PESOS” Expte. N° 3284/2010, que tramita ante el JUZGADO FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, al tiempo que renunció expresamente a iniciar acciones legales de cualquier naturaleza por este motivo.

Que como contrapartida, y en función de lo expuesto en el considerando precedente, ANSES se comprometió a girar el monto establecido en la CLÁUSULA CUARTA correspondiente a recursos financieros con destino al IOSEP, según los plazos y condiciones allí pactados, respecto de períodos retroactivos.

Que tal como se desprende del citado Convenio Complementario, las partes suscribientes acordaron un conjunto de obligaciones y responsabilidades recíprocas tendientes a optimizar con pleno vigor el instrumento suscripto, delineando facultades operativas y normativas a favor de ANSES y facilitando el arreglo de las controversias suscitadas.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL suscripto por el señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, el señor Presidente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) y el señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ad referéndum, en tanto se trata de una prerrogativa no delegada y exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto el 20 de marzo de 2019, entre el Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, el Presidente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL que, como ANEXO (IF-2020-16098913-ANSES-ANSES), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2020 N° 39756/20 v. 17/09/2020

Fecha de publicación 17/09/2020