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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 395/2020

DI-2020-395-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el EX-2018-50564542-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº 32 del 10 de enero de 2018 y la Disposición DI-2019-99-APN-ANSV#MTR del 21 de marzo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR, actualmente en la orbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE (conforme Decreto N° 8/2016) , la que cual tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que el Decreto Reglamentario Nº 32/2018 modificatorio del Decreto Nº 779/1995 en su ANEXO B “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”, establece que para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada deben cumplir los procesos de ensayos de cada clasificación de vehículo.

Que el mencionado ANEXO B establece que los procesos de ensayo aplicable a los ítems de Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y el Dispositivo de retención, se implementaran conforme a los plazos que determine la autoridad de aplicación en acuerdo con los fabricantes e importadores locales de motovehículos.

Que con fecha 25 de octubre de 2018 se suscribió un Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS, que establece los plazos de implementación, en los vehículos 0 km de producción seriada pertenecientes a la Categoría “L” —vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas— que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, el proceso de ensayo referido a Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y el Dispositivo de retención, la cual fue aprobada la Disposición N° DI-2019-99-APN-ANSV#MTR.

Que el Acta mencionada establece en la Cláusula Cuarta que ante la eventualidad que pudieren surgir en relación a los periodos establecidos para la implementación de los ítems acordados en el Anexo I al Acta Acuerdo, la ANSV procederá a la revisión de cada caso o situación en particular y resolverá al efecto.

Que mediante la nota enviada a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por CAFAM- CAMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS- y CAM- CAMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA-, con fecha 12 de agosto de 2020, en la cual se solicita prorrogar los plazos establecidos en la Disposición ANSV Nº 99/2019, por un período de al menos 180 días, a razón de la situación particular y extraordinaria que se presenta en el Sector representado por estas.

Que los argumentos esgrimidos en la mencionada nota, se corresponden con la imposibilidad de cumplir con las actividades y compromisos comerciales y jurídicos, por parte del Sector, a raíz de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), impuestas por el Estado Nacional en post de atenuar el impacto de la pandemia.

Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en consideración los términos de las medidas paulatinas adoptadas y prorrogadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se entiende necesario implementar acciones y políticas excepcionales, a fin de contemplar las necesidades que de ella resultan, y cuya resolución son competencia de este organismo.

Que la DIRECCIÓN de ESTUDIOS en SEGURIDAD de INFRAESTRUCTURA VIAL y del AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL de COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículo 7º, inciso b), de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese como nuevo plazo de entrada en vigencia para el Nuevo Modelo, el día 30 de Junio de 2021, conforme el ANEXO II, punto III del Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS, y aprobada por la Disposición N° DI-2019-99-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

e. 17/09/2020 N° 39724/20 v. 17/09/2020

Fecha de publicación 17/09/2020