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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6945/2020

DI-2020-6945-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2020-43392079- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones surgen en el marco de las investigaciones realizadas a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) proveniente de la Dirección Nacional de Control y Comercial Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en la que se informa que el establecimiento Molino Harinero a nombre de Alimentos Paberfra S.A (Cuit 30-71025189-0) no cuenta no la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria administrado por esa Dirección Nacional encontrándose clausurado, motivo por el cual, debe abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molienda.

Que se destaca que por Disposición ANMAT N° 4710/2020 publicada en el Boletín Oficial el 1° de Julio de 2020 se prohíbe la comercialización de los productos: “Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N°02-0333.789, RNPA N°02-50002” y “Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N°02-0333.789, RNPA N°02-50002.

Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario realiza una inspección en la firma Alimentos Paberfra S.A, sita en Parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, de la localidad de Pergamino, según Acta de Constatación G0120/20, verifica la existencia de bolsas de Harina marca Bitki RNPA N° 21-455958 y RNE N° 21-111148 de la empresa establecimiento Maicero Casildense S.A e informa que dicha marca no cuenta con la habilitación vigente.

Que asimismo, de esta auditoria surge que la empresa no posee documentación tanto de habilitaciones del municipio como de registros de marcas comerciales, ni tampoco de la matricula habilitante en el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, RUCA; también expresa que en el molino se encuentran instalaciones en condiciones que no garantizan la seguridad e higiene para elaborar alimento con destino a consumo humano.

Que también informa que un perito clasificador de granos determina que el trigo pan examinado se encuentra fuera de estándar por lo que se considera de rechazo ya que no es apto para ser destinado a la molienda y consumo humano.

Que por lo expresado la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca indica que el molino deberá abstenerse de comercializar el producto elaborado y quedar como depositario fiel de todas las mercaderías bajo interdicción hasta tanto regularice su situación.

Que por otra parte, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realiza la Consulta Federal N° 5537 mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a fin de verificar si el RNPA N° 21455958 se encuentra autorizado, la que informa que el registro es inexistente.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notifica el Incidente Federal en el SIVA N° 2459 de la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA y solicita a la ASSAl proceder a realizar una auditoria en el establecimiento Maicero Casildense SA, RNE 21-111148, a fin de verificar si el producto denunciado se está elaborando allí e investigar si existe una relación comercial con el Molino Harinero Alimentos Paberfra SA.

Que por ello, la ASSAl informa que el Área de Seguridad Alimentaría de Casilda (ASAC) realiza una auditoria en el establecimiento RNE 21-111148, y constata que en el domicilio no se encuentra el establecimiento Maicero Casildense S.A por lo que procede a gestionar su baja del RNE.

Que el producto infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 15 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento al estar dado de baja y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulado al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser un producto ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, como asimismo todo producto del RNE N° 21-111148.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Harina marca Bitki RNPA N° 21-455958 y RNE N° 21-111148, como asimismo todo producto de dicho RNE, por carecer de registro de establecimiento al estar dado de baja y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulado al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser un producto ilegal.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 17/09/2020 N° 39845/20 v. 17/09/2020

Fecha de publicación 17/09/2020