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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 257/2020

RESOL-2020-257-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el EX-2020-61584323-APN-ANAC#MTR, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos N°239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N °260 de fecha 12 de marzo de 2020,N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N°297 de fecha 19 de marzo de 2020, N°331 de fecha 1° de abril de 2020, N°714 de fecha 30 de agosto de 2020 y sus complementarios, las Resoluciones ANAC N° 84 – E de fecha 6 de marzo de 2020, N°92 – E de fecha 10 de marzo de 2020, N°100 – E de fecha 18 de marzo de 2020, N°102 – E de fecha 21 de marzo de 2020, N°148 – E de fecha 5 de mayo de 2020 y N° 205 – E de fecha 22 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por el término de TREINTA (30) días.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, inicialmente por un plazo de QUINCE (15) días, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso.

Que dicha restricción fue posteriormente prorrogada hasta el día 20 de septiembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, previéndose la posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para que ésta pudiera aprobar operaciones especiales de servicio público de Transporte Aéreo en el marco de la emergencia.

Que por la Resolución ANAC N° 100-E de fecha 18 de marzo de 2020 se aprobaron los procedimientos de aprobación de vuelos de transporte aéreo de pasajeros por excepción estableciendo que las empresas de transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta para vuelos internacionales deberán dar cumplimiento de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO I N° IF-2020-17635524-APN-DNTA#ANAC de la mencionada Resolución; en tanto que las empresas nacionales de transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta para vuelos de cabotaje, deberán dar cumplimiento de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO II N° IF-2020-17649015-APN-DNTA#ANAC de dicha medida.

Que mediante la Resolución ANAC N° 102-E de fecha 21 de marzo de 2020 se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de vuelos efectuados por las empresas de Transporte Aéreo no regular interno e internacional, modificado por la Resolución ANAC Nº 205-E de fecha 22 de julio de 2020, como Anexo II (IF-2020-46820076-APN-DNSO#ANAC).

Que mediante el Decreto N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 se instruyó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a esta Administración Nacional , con el fin de que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº 313 de fecha 26 de marzo de 2020.

Que, a la luz de las directivas establecidas por el Decreto último citado y las normas citadas previamente, se ha identificado una oportunidad de mejora en el procedimiento establecido por las citadas Resoluciones ANAC N° 100-E/20 y N°102-E/20, en lo atinente a la coordinación entre los diversos organismos públicos intervinientes en el otorgamiento de las autorizaciones.

Que por la Disposición N°3025- E de fecha 1 de septiembre de 2020 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se aprobó como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”.

Que el nuevo requisito migratorio es de cumplimiento obligatorio para pasajeros como para Explotadores Aéreos, por lo que las autoridades entienden que ya no resultaría necesaria la previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR en los procedimientos de aprobación de los vuelos especiales, a excepción de aquellos casos en los que se requiera una dispensa respecto de la restricción impuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20.

Que, con fecha 7 de septiembre de 2020, el MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución N°1472-E por la que se aprobaron los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025- E/2020 para el ingreso a la República Argentina”, requiriéndose al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito de su competencia, la instrumentación del mencionado procedimiento.

Que oportunamente se sostuvo la necesidad de coadyuvar activamente con la citada cartera de Estado en los controles y prevención sanitaria realizados en las fronteras aeroportuarias, en el marco de competencia de este Organismo, por medio del dictado de instrucciones a las líneas aéreas a efectos de que éstas implementen las acciones requeridas para el efectivo cumplimiento de los procedimientos sanitarios y migratorios dispuestos por las correspondientes autoridades.

Que cumpliendo requerimientos de la autoridad sanitaria, corresponde que esta Administración Nacional instruya a los Explotadores Aéreos la obligatoriedad del cumplimiento de los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025-E/2020 para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E/ 2020, dejando sin efecto las Resoluciones ANAC N° 84-E de fecha 6 de marzo de 2020 y N° 92 –E de fecha 10 de marzo de 2020.

Que la implementación por parte de los Explotadores Aéreos de los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025- E/2020 para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472-E/2020 permitirá agilizar los procedimientos, por lo que las autoridades han entendido que ya no resultaría necesaria la intervención del citado ministerio en forma previa a la autorización de las operaciones especiales de transporte aéreo de pasajeros.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entiende en la protección y asistencia de los ciudadanos argentinos en el exterior.

Que en los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 - E/2020 para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E/2020 se encuentra previsto que declarada o detectada una sintomatología compatible con COVID-19 sin certificado médico justificante de la causa, el pasajero no podrá embarcar, debiendo el explotador aéreo orientar a los viajeros sobre los medios de contacto con las representaciones consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para los casos de dificultades de viaje e incluso sobre identificación en sus sedes respectivas acerca de eventuales instituciones o profesionales médica/os que cuenten con la debida habilitación del país respectivo y que puedan extender las certificaciones de salud traducidas al español previstas.

Que con la implementación de los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025-E /2020 para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E/2020 por lo que las autoridades han entendido que ya no resultaría necesaria la previa intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en los procedimientos de aprobación de los vuelos especiales.

Que ello redundará en una mayor eficacia en el tratamiento de las solicitudes, habida cuenta de la mejor coordinación entre las autoridades mencionadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la adaptación al modo aéreo de los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición N°3025- E de fecha 1 de septiembre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, para el ingreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E de fecha 7 de septiembre de 2020, que como Anexo I IF-2020-62308007-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente medida

ARTÍCULO 2°.- Los “Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 – E /2020 para el ingreso y egreso a la República Argentina” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472- E/2020 cuya adaptación se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida son de cumplimiento obligatorio para las Empresas explotadoras que operen servicios de Transporte Aéreo Internacional.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2020-17635524-APN-ANAC#MTR) de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N°100- E de fecha de fecha 18 de marzo de 2020 que aprobó los “Requisitos a cumplimentar por las líneas aéreas para obtener la excepción prevista por el artículo 9° del decreto DNU N° 260/20” por el IF-2020-61666023-APN-DNTA#ANAC que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2020-46820076-APN-DNSO#ANAC) de la Resolución ANAC N°102- E de fecha de fecha 21 de marzo de 2020 por el IF-2020-62261486-APN-DNSO#MTR que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones ANAC N° 84 de fecha 6 de marzo de 2020 y N°92 de fecha 10 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar seccion normativa.

e. 18/09/2020 N° 40349/20 v. 18/09/2020

Fecha de publicación 18/09/2020