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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 352/2020

RESOL-2020-352-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49974717- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece como condiciones especiales que las organizaciones de consumidores no podrán participar en actividades políticas partidarias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

Que, con base en el contexto referenciado y a efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas a las Asociaciones de Consumidores por la legislación, cobran relevancia las previsiones del Artículo 62 de la mencionada ley, donde se establece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribuciones financieras, con cargo al presupuesto nacional, a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la ley y su normativa reglamentaria.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 424 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los criterios para la asignación de las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, consecuentemente, respecto de las contribuciones financieras se ha tomado como base un criterio homogéneo y equitativo para la evaluación de los fondos a asignar tal cual surge del Informe Técnico obrante como IF-2020-52471059-APN-DNDCYAC#MDP en las actuaciones de la referencia y en el cual se ha considerado la información suministrada por las Asociaciones en el Informe de Gestión Anual que, con carácter de Declaración Jurada, han presentado de acuerdo a las previsiones del Anexo II de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Sobre este particular, atento la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos, ordenada mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, se considerarán a los fines de las asignaciones del corriente año, los Informes de Gestión Anual presentados en el período 2019.

Que, todas las Asociaciones de Consumidores beneficiarias en la presente norma cumplen con la antigüedad en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), requerida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 73/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, así como también con los criterios dispuestos en su Artículo 4°.

Que, con base en la ponderación efectuada, en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, se identifica cada Asociación de Consumidores; el número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones (R.N.A.C.); el número de C.U.I.T. y el monto asignado de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 182.195,12) para cada entidad beneficiaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del Artículo 43, los Artículos 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, y la Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el otorgamiento de contribuciones financieras para a las Asociaciones de Consumidores detalladas en el Anexo que, como IF-2020-54110000-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones financieras referidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado con cargo a la Partida Presupuestaria 5.1.7.9999, del Programa 28, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.3 de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2020 N° 40069/20 v. 18/09/2020

Fecha de publicación 18/09/2020