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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 281/2020

RESOL-2020-281-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-61669666- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92; la Resolución Nº RESOL-2020-271-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los Cuadros Tarifarios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en razón de la vigencia del DÉCIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (en adelante, el ACUERDO) suscripto por las autoridades competentes con el objeto de renovar el régimen de abastecimiento de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al precio acordado; conforme los fundamentos que surgen de la motivación del acto emitido por este Organismo.

Que una vez dictada dicha Resolución se advirtieron errores materiales involuntarios en los Cuadros Tarifarios aplicables a las Entidades de Bien Público, ya que se consideró un precio incorrecto del gas propano, considerando el ACUERDO ya citado, lo que derivó en que el precio del gas propano incorporado en dichos cuadros no se ajustara a la normativa vigente para esos usuarios.

Que, por otra parte, en la totalidad de los Cuadros Tarifarios aprobados para la Licenciataria en el caso de que se trata, en particular respecto los Cargos Fijos allí referenciados, donde se lee “$ / Bim.” debe leerse solo”$”.

Que en lo pertinente, el Artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión…”, circunstancia esta última que se verifica en el caso en tanto no altera la sustancia del decisorio respectivo.

Que las rectificaciones que surgen del presente acto en nada alteran las restantes disposiciones y motivación de la respectiva Resolución del VISTO.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar, en su parte pertinente conforme los considerandos del presente acto, el ANEXO aprobado en el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2020-271-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el Anexo Nº IF-2020-62290571-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°: Rectificar en su totalidad los Cuadros Tarifarios aprobados para la Licenciataria por Resolución Nº RESOL-2020-271-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en particular respecto los Cargos Fijos allí referenciados, donde se lee “$ / Bim.” debe leerse sólo “$”.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. que lo ordenado en el ARTICULO 4° de la Resolución Nº RESOL-2020-271-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, deberá contemplar las rectificaciones de la presente Resolución de modo tal que los usuarios y usuarias tengan disponible de forma íntegra y acabada a los cuadros tarifarios respectivos.

ARTÍCULO 4°: La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los DOS (2) días de notificada, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, informando su cumplimiento al ENARGAS en carácter de declaración jurada en ese mismo plazo.

ARTÍCULO 5°: Exceptuar a lo ordenado en la presente resolución de la suspensión de plazos administrativos decretada con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el coronavirus COVID-19 (Ley N° 27.541 y Decreto N° 260/20), en los términos del Artículo 3° del Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas.

ARTÍCULO 6°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2020 N° 40354/20 v. 18/09/2020

Fecha de publicación 18/09/2020