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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 277/2020

RESOL-2020-277-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-43813434- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20 y por la Disposición N° 55/20, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y;

CONSIDERANDO:

Que, en el presente Expediente tramita la Contratación Directa identificada bajo el procedimiento N° 55-0047-CDI20, para la contratación de un servicio de implementación de un protocolo de seguridad e higiene, con recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la normalización gradual de las tareas en forma segura en las oficinas de la Sede Central, Anexo Tucumán y Delegaciones Regionales del Organismo, como así también, capacitación para la modalidad de trabajo remoto o “teletrabajo”, según el detalle establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2020-43857596-APN-GA#ENARGAS).

Que si bien en el pliego se consignó por error otro número de expediente, el mismo fue salvado mediante la Circular N° 1 emitida por el portal COMPR.AR.

Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-36723018-APN-GRHYRI#ENARGAS del 8 de junio de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales le remitió a la Gerencia de Administración, ambas de este Organismo, las necesidades para la contratación de un servicio integral de Protocolo de Seguridad e Higiene COVID-19 para el ingreso del personal a las oficinas del Organismo, como así también de capacitación para el trabajo seguro desde el hogar, aclarando que el servicio que se requiere no está contemplado en la contratación del profesional de seguridad e higiene en el trabajo, identificada bajo el procedimiento N° 55-0025-CDI19.

Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-39805688-APN-GRHYRI#ENARGAS del 22 de junio de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales amplió lo señalado en el Memorándum anterior, indicando que para esta contratación estima un gasto aproximado de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).

Que es así que, se generó la Solicitud de Contratación N° 55-58-SCO20 (IF-2020-57777823-APN-GA#ENARGAS), por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), a ser imputada a la partida presupuestaria 3.4.9.

Que, obra en el Expediente el documento “Invitaciones Proveedores” del cual surge que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente Contratación Directa (PLIEG-2020-44666751-APN-GA#ENARGAS), así como el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2020-43857596-APN-GA#ENARGAS) y la vista previa del Pliego (PLIEG-2020-44662640-APN-GA#ENARGAS).

Que, mediante el documento denominado “Consultas al Proceso de Compras” (PLIEG-2020-45934680-APN-GA#ENARGAS) diversos aspirantes a oferentes han realizado consultas relacionados con este procedimiento de contratación, las que fueron evacuadas mediante la Circular N° 1 (PLIEG-2020-45343961-APN-GA#ENARGAS) y la Circular N° 2 (PLIEG-2020-45667147-APN-GA#ENARGAS).

Que, del Acta de Apertura de Ofertas del 17 de julio de 2020 (IF-2020-45934638-APN-GA#ENARGAS), surge que los oferentes fueron: ARIES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.R.L.; B&B INGENIERÍA de PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO A.; SCUDELATI & ASOCIADOS; la Sra. MÓNICA MARIA FULCHIERI; el Sr. LUCAS SEBASTIÁN MANTCHOFF; RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.; la Sra. KARINA PAULA OATES; ARROYO CONSULTORA; GRUPO MAGNUS S.R.L.; el Sr. VICENTE AMADEO LOMBARDI y CHAER S.R.L., cuyas ofertas obran en el presente Expediente.

Que asimismo, se encuentra en el Expediente Nº EX-2020-43813434- -APN-GA#ENARGAS el Cuadro Comparativo de Ofertas (IF-2020-45939458-APN-GA#ENARGAS).

Que mediante un correo electrónico del 30 de julio de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales le solicitó al Área de Compras y Contrataciones que requiera la información faltante y/o las especificaciones técnicas detalladas, que no habían sido presentadas, todo ello a fin de completar el análisis técnico. Dicho requerimiento fue llevado a cabo mediante el documento “Solicitudes de Documentación Complementaria Solicitada” (IF-2020-51157845-APN-GA#ENARGAS).

Que, por medio de un correo electrónico del 6 de agosto de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales le indicó al Área de Compras y Contrataciones que había recibido las respuestas de los oferentes SCUDELATI & ASOCIADOS y de ARROYO CONSULTORA, y le requirió que reiterara el pedido de información faltante a la firma RIESGOLAB CONSULTIN GROUP S.R.L.

Que, tal requisitoria fue plasmada en el documento denominado “Solicitudes de Documentación Complementaria Solicitada” (IF-2020-51981224-APN-GA#ENARGAS).

Que, de los Certificados de Deuda AFIP obrantes en el Expediente se desprende que las firmas ARIES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.R.L. (IF-2020-56606865-APN-GA#ENARGAS); CHAER S.R.L. (IF-2020-56607280-APN-GA#ENARGAS); GRUPO MAGNUS S.R.L. (IF-2020-56607412-APN-GA#ENARGAS); la Sra. KARINA PAULA OATES (IF-2020-56607550-APN-GA#ENARGAS); el Sr. LUCAS SEBASTIÁN MANTCHOFF (IF-2020-56607724-APN-GA#ENARGAS); la Sra. MONICA MARIA FULCHIERI (IF-2020-56607883-APN-GA#ENARGAS); la firma B&B INGENIERÍA de PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO A. (IF-2020-56619280-APN-GA#ENARGAS); RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. (IF-2020-56619792-APN-GA#ENARGAS); y ARROYO CONSULTORA (IF-2020-56625139-APN-GA#ENARGAS) no poseen deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en tanto que la firma SCUDELATI & ASOCIADOS (IF-2020-56620136-APN-GA#ENARGAS) y el Sr. VICENTE AMADEO LOMBARDI (IF-2020-56619551-APN-GA#ENARGAS) poseen deuda líquida y exigible con dicha Administración.

Que, de los Certificados REPSAL incorporados al Expediente surge que ninguno de los oferentes presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigentes al 17 de julio de 2020.

Que del documento identificado como IF-2020-56616025-APN-GA#ENARGAS surge que la firma ARROYO CONSULTORA se encuentra inscripta en el SIPRO.

Que en ese contexto, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales elaboró el Informe N° IF-2020-52605911-APN-GRHYRI#ENARGAS del 11 de agosto de 2020, del que surge que: i) la firma LOMBARDI Y ASOCIADOS cumplió con todos los requerimientos solicitados; ii) la firma CHAER S.R.L. no presentó los antecedentes solicitados y no cumplió con las capacitaciones. Cotiza por una sola instancia de capacitación de 40 minutos (con 60 personas c/u) en la que incluye tanto el protocolo como el teletrabajo; iii) la firma AIRES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.R.L. cumplió con todos los requerimientos solicitados; iv) la firma B&B Ingeniería, de PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO A. no cumple con las capacitaciones. Incorpora los contenidos de teletrabajo en la misma capacitación del protocolo; v) la firma SCUDELATI & ASOCIADOS cumplió con todos los requerimientos solicitados; vi) la Sra. MÓNICA MARÍA FULCHIERI no cumple con el alcance del servicio requerido. Indica que cotiza por la realización de 10 capacitaciones. Dado que se solicitó la capacitación para la totalidad de las y los trabajadores del Organismo, a 43 personas por capacitación como mencionan en el cronograma solo se cubriría una de las temáticas solicitadas, y no las dos (teletrabajo + protocolo); vii) el Sr. LUCAS SEBASTIÁN MANTCHOFF no cumple con la presentación del cronograma solicitado ni para la organización de las capacitaciones ni para la confección del protocolo. En relación con los antecedentes solicitados, no informa correo y teléfono de contacto, a pesar de que fue solicitado. Informa que lo hará en caso de que sea adjudicado el servicio; viii) RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. cumple con todos los requerimientos solicitados; ix) la Sra. KARINA PAULA OATES en el temario de la capacitación sobre “protocolo” no menciona el propio protocolo confeccionado y tampoco indica la carga horaria de la capacitación; x) la firma ARROYO CONSTRUCTORA cumple con todos los requerimientos solicitados y xi) la firma GRUPO MAGNUS S.R.L., el alcance del servicio ofrecido no es el requerido. De acuerdo a su cotización la capacitación sobre Uso de Elementos Protección Personal (EPP) y Protocolo de Ingreso y Egreso solo se dictará al personal que retome presencialmente sus tareas, y la capacitación sobre teletrabajo, solo se dictará al personal que no retorne presencialmente a sus tareas.

Que, la Oficina Nacional de Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2020-57593751-APN-GA#ENARGAS) mediante el cual se aconseja adjudicar la Contratación Directa identificada bajo el procedimiento N° 55-0047-CDI20 a favor la de firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) por ser la oferta más conveniente en los términos establecidos en el Decreto N° 1023/01 y su Decreto Reglamentario.

Que, del documento “Confirmación de Ofertas” (IF-2020-57594056-APN-GA#ENARGAS), se desprende que: i) la oferta recomendada es la de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00); ii) las ofertas de las firmas ARIES SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.R.L. y ARROYO CONSULTORA se encuentran segunda y tercera en el orden de mérito, respectivamente; iii) la oferta de la Sra. KARINA PAULA OATES debe ser descartada porque en el temario de capacitación sobre “protocolo” no menciona el propio protocolo confeccionado y porque no indica la carga horaria de la capacitación; iv) la oferta de la firma SCUDELATI & ASOCIADOS debe ser descartada porque posee deuda líquida y exigible o previsional con la AFIP, y porque las Declaraciones Juradas presentadas fueron firmadas en forma no ológrafa; v) la oferta de la Sra. MÓNICA MARÍA FULCHIERI debe ser descartada porque no cumple con el alcance del servicio requerido. Indica que cotiza por la realización de 10 capacitaciones. Dado que se solicitó la capacitación para la totalidad de las y los trabajadores del Organismo, a 43 personas por capacitación como mencionan en el cronograma solo se cubriría una de las temáticas solicitadas, y no las dos (teletrabajo + protocolo); vi) la oferta del Sr. LUCAS SEBASTIAN MANTCHOFF debe ser descartada porque no cumple con la presentación del cronograma solicitado ni para la organización de las capacitaciones ni para la confección del protocolo. En relación con los antecedentes solicitados, no informa correo y teléfono de contacto, a pesar de que fue solicitado. Informa que lo hará en caso de que sea adjudicado el servicio; vii) la oferta del Sr. VICENTE AMADEO LOMBARDI debe ser descartada porque posee deuda líquida y exigible o previsional con la AFIP; viii) la oferta de la firma CHAER S.R.L. debe ser descartada porque la Declaración Jurada de Intereses presentada fue firmada en forma no ológrafa y porque no presentó los antecedentes solicitados y no cumplió con las capacitaciones. Cotiza por una sola instancia de capacitación de 40 minutos (con 60 personas c/u) en la que incluye tanto el protocolo como el teletrabajo; ix) la firma B&B INGENIERÍA de PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO A. debe ser descartada porque no cumple con las capacitaciones. Incorpora los contenidos de teletrabajo en la misma capacitación del protocolo y x) la oferta de la firma GRUPO MAGNUS S.R.L. debe ser descartada porque el alcance del servicio ofrecido no es el requerido. De acuerdo a su cotización la capacitación sobre Uso de Elementos Protección Personal (EPP) y Protocolo de Ingreso y Egreso solo se dictará al personal que retome presencialmente sus tareas, y la capacitación sobre teletrabajo, solo se dictará al personal que no retorne presencialmente a sus tareas.

Que al respecto, el Área de Compras y Contrataciones elaboró el Informe N° IF-2020-57594415-APN-GA#ENARGAS del 31 de agosto de 2020, mediante el cual, luego de efectuar el correspondiente análisis de las constancias existentes en el Expediente, recomendó: “…a. desestimar la oferta presentada por la firma Vicente Amadeo Lombardi para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y haberse constatado que posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Delegado N° 1023/2001 – Art. 28, inc. f);b. desestimar la oferta presentada por la firma Chaer SRL para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos y administrativos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; c. desestimar la oferta presentada por la firma B&B Ingeniería de Patricia Beltramini y Mauro Di Meglio para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20 por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares: d. desestimar la oferta presentada por la firma Scudelati & Asociados para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y haberse constatado que posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Delegado N° 1023/2001 – Art. 28, inc. f); e. desestimar la oferta presentada por la firma Mónica María Fulchieri para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; f. desestimar la oferta presentada por la firma Lucas Sebastián Mantchoff para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; g. desestimar la oferta presentada por la firma Karina Paula Oates para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; h) desestimar la oferta presentada por la firma Grupo Magnus SRL para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; i. adjudicar a la firma Riesgolab Consulting Group SRL, la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, iniciada para la contratación de un servicio de implementación de un protocolo de seguridad e higiene, con recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la normalización gradual de las tareas en forma segura en las oficinas de Sede Central, Anexo Tucumán y delegaciones regionales del Organismo, como así también capacitación para la modalidad de trabajo remoto o “teletrabajo”, según lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el mencionado pliego y ser la oferta más conveniente; j. el valor total de la contratación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-), que serán imputados a la partida presupuestaria 3.4.9…”.

Que, la Gerencia de Administración ha aprobado dicho Informe mediante la Providencia N° PV-2020-57605831-APN-GA#ENARGAS del 31 de agosto de 2020.

Que corresponde señalar que, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, establece en su Artículo 1° que “…los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios antes aludidos”.

Que, la citada Decisión Administrativa limita la utilización de dicho procedimiento exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20 (Art. 2°), y en su Artículo 3° establece el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto N° 260/20.

Que también, dispone dicha normativa que “…en los casos en los que el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia resulte fracasado o desierto, el titular de la Jurisdicción, Entidad u Organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad…” (Art. 4°) y que “…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de la presente medida…” (Art. 9°).

Que fue así que, la Oficina Nacional de Contrataciones emitió la Disposición N° 48/20, mediante la cual se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, como así también un modelo de invitación a cotizar.

Que, dicho procedimiento fue modificado por la Disposición N° 53/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, del 08 de abril de 2020.

Que a su vez, la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM introduce algunas modificaciones al Modelo de invitación a Cotizar de la Disposición N° 48/20 y permite que este tipo de contrataciones pueda sustanciarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, denominado “COMPR.AR”.

Que, cabe consignar que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. presentó la Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17 (IF-2020-51976635-APN-GA#ENARGAS) de la que se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/17.

Que se ha verificado que en el procedimiento objeto del presente acto se cumplió con los parámetros establecidos en la normativa vigente, motivo por el cual corresponde que se adjudique la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, para la contratación de un servicio de implementación de un protocolo de seguridad e higiene, con recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la normalización gradual de las tareas en forma segura en las oficinas de la Sede Central, Anexo Tucumán y Delegaciones regionales del Organismo, como así también capacitación para la modalidad de trabajo remoto o “teletrabajo”, según el detalle establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2020-43857596-APN-GA#ENARGAS), a favor de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 inciso (x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el Decreto N° 278/20, el Decreto N° 1023/01; el Decreto Nº 1030/16; lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20 y por la Disposición N° 55/20, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y lo dispuesto en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Desestimar la oferta presentada por la firma VICENTE AMADEO LOMBARDI para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y haberse constatado que posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 1023/01 – Art. 28, inc. f).

ARTÍCULO 2°.-Desestimar la oferta presentada por la firma CHAER S.R.L. para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos y administrativos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 3°.- Desestimar la oferta presentada por la firma B&B INGENIERIA de PATRICIA BELTRAMINI y MAURO DI MEGLIO para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20 por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 4°.-Desestimar la oferta presentada por la firma SCUDELATI & ASOCIADOS para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y haberse constatado que posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 1023/01 – Art. 28, inc. f).

ARTÍCULO 5°.- Desestimar la oferta presentada por la Sra. MONICA MARIA FULCHIERI para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 6°.-Desestimar la oferta presentada por el Sr. LUCAS SEBASTIAN MANTCHOFF para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 7°.-Desestimar la oferta presentada por la Sra. KARINA PAULA OATES para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 8°.-Desestimar la oferta presentada por la firma GRUPO MAGNUS S.R.L. para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 9°.- Adjudicar a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L., la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N° 55-0047-CDI20, iniciada para la contratación de un servicio de implementación de un protocolo de seguridad e higiene, con recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la normalización gradual de las tareas en forma segura en las oficinas de Sede Central, Anexo Tucumán y Delegaciones regionales del Organismo, como así también capacitación para la modalidad de trabajo remoto o “teletrabajo”, según lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el mencionado pliego y ser la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 10°.- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), a la partida presupuestaria 3.4.9.

ARTÍCULO 11°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada, previstos en los Artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) y de las vías judiciales pertinentes, conforme al Artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación (Decreto N° 1738/92).

ARTÍCULO 12°.- Registrar, comunicar, publicar en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 18/09/2020 N° 40141/20 v. 18/09/2020

Fecha de publicación 18/09/2020