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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1096/2020

RESOL-2020-1096-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-58545919-APN-SD#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1368 de fecha 13 de septiembre de 2013, Nº 908 de fecha 2 de agosto de 2016 y Nº 251 de fecha 5 de abril de 2019, la Resolución N° 1641 de fecha 29 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 373 de fecha 9 de mayo de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 908/16 se dispuso la afectación, por única vez, de recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN por la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000), con destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

Que en el artículo 4º del citado Decreto se dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituya un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo fiduciario es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) a instrumentar por el MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, por el artículo 6° del Decreto Nº 908/16 se dispuso la afectación, por única vez, de recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.500.000.000), con destino a la conformación del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los agentes del seguro de salud, a fin de atender los objetivos y finalidades indicados en el ANEXO II del citado Decreto.

Que por la Resolución Nº 1641/17 del MINISTERIO DE SALUD se aceptó el ofrecimiento de pago formulado por la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), suscripto con fecha 2 de agosto de 2017, entre sus representantes y los de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y se dispuso que los fondos a percibirse en el marco de dicho acuerdo fueran asignados al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 908/16.

Que posteriormente, por Decreto Nº 251/19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptó diversas medidas tendientes al fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, enmarcado en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, entre las que destaca la reasignación de fondos para ser destinados al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, con el fin de destinarlos al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) y a complementar temporalmente los subsidios instituidos para el Régimen de Trabajo Especial establecido en el Decreto N° 1368/13, según la forma de distribución que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en este sentido, por Resolución N° 373/19, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 251/19, a los fines de complementar el Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial establecido en el Decreto Nº 1368/13.

Que, en el artículo 2º de la citada Resolución, se estableció la distribución porcentual de los fondos previstos en el artículo 4° del Decreto Nº 251/19, determinándose que se destinen en un cincuenta por ciento (50%) al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) y el cincuenta por ciento (50%) restante al RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN creado en la misma norma.

Que la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (OSDE) ha manifestado su voluntad de cancelar de manera anticipada los pagos pendientes en el marco del acuerdo transaccional aceptado mediante Resolución N° 1641/17 del MINISTERIO DE SALUD, lo que permite inferir que el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16 recibirá una inyección de dinero no habitual y de magnitud.

Que la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO ha formalmente solicitado que, teniendo en cuenta la actual situación económica del Sistema Nacional del Seguro de Salud y muy especialmente la vinculada a las disponibilidades del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, con cargo al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), los fondos que fueren adelantados por el nombrado Agente del Seguro de Salud contribuyan al fortalecimiento de los recursos destinados al pago de los reintegros correspondientes al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que de conformidad con lo informado por las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en lo que respecta a la relación ingresos y egresos correspondiente al FONDO SOLIDARIO DE RETRIBUCIÓN durante el ejercicio 2020 (meses de enero a agosto) y dada la importancia de las prestaciones que este subsidia, resulta imprescindible contribuir a fortalecer su financiamiento.

Que en función de lo expuesto, corresponde disponer la modificación de los porcentuales establecidos en la Resolución N° 373/19, mediante la pertinente sustitución dispositiva de dicha norma reglamentaria.

Que las Gerencias de Administración, de Control Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 34 del 7 de enero de 2020 y el artículo 4º del Decreto Nº 251/19.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 373/19 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los fondos previstos en el artículo 4° del Decreto Nº 251/19 serán destinados en un NOVENTA POR CIENTO (90%) al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante al RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN creado en el artículo 1º de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2º.- La modificación prevista en la presente Resolución resultará de aplicación a toda distribución de fondos que se encuentre pendiente de pago al momento de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 18/09/2020 N° 39711/20 v. 18/09/2020

Fecha de publicación 18/09/2020