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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1097/2020

RESOL-2020-1097-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53134754-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias y el Decreto N° 576 de fecha 1º de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO documenta la situación institucional por la que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – OSPSIP (R.N.O.S. N°1-1970-8).

Que en dichas actuaciones, diversas agrupaciones gremiales -que conforman la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad que da origen al Agente del Seguro de Salud en su condición de Obra Social de naturaleza sindical (inciso a, artículo 1°de la Ley N° 23.660)- denuncian la grave situación por la que transita la OSPSIP, cuestionando su conducción y advirtiendo sobre las deficiencias prestacionales que, en muchos casos, importan la ausencia total de cobertura médica.

Que, a requisitoria de la GERENCIA GENERAL, diversas áreas técnicas de este Organismo toman la intervención de sus respectivas competencias, suministrando información actualizada y relevante sobre el Agente del Seguro de Salud.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO señala que la OSPSIP registra un importante atraso en las presentaciones que debe cumplir, desoyendo los reiterados reclamos y citaciones del área.

Que en lo que hace a las auditorías practicadas en sede de la entidad, no se han podido establecer conclusiones, en razón del atraso en las registraciones contables, donde todos los movimientos son llevados en forma extracontable y bajos mínimos y/o nulos circuitos de control.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL advierte sobre un gran volumen de reclamos prestacionales contra el Agente del Seguro de Salud; precisando que se llevaron a cabo dos auditorías médico-farmacéuticas, destacándose la falta de entrega de medicación antirretroviral a los pacientes en tratamiento como así también medicación oncológica y de patologías crónicas (diabetes, HTA).

Que en este orden, informa que en el mes de marzo del corriente año, con el inicio de la situación sanitaria de emergencia por pandemia Covid-19 y en atención al mayor riesgo que ello implicaba para la población vulnerable, se impulsó un acuerdo entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.O.S. N° 1-1970-8) y el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de garantizar -por el plazo de NOVENTA (90) días- la provisión de medicación antirretroviral a los beneficiarios cuyos tratamientos se habían interrumpido.

Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD observa que en el período comprendido entre el 01/01/2020 al 17/08/2020, tramitaron un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) reclamos de beneficiarios; teniendo como objeto la problemática prestacional, irregularidades de afiliación y reclamos por medicación.

Que, en tal sentido, la COORDINACION DE SUMARIOS, advierte que, en este último tiempo se produjo un gran aumento de investigaciones en relación a la OSPSIP, referidas a incumplimientos prestacionales, siendo la mayoría por falta de entrega de medicamentos a pacientes con inmunodeficiencia (HIV - SIDA).

Que la Sindicatura Jurídica observa disonancias entre la información brindada por el Agente del Seguro de Salud y lo corroborado por esa área, en lo que respecta a la cantidad de amparos existentes contra la Obra Social, como así también, a la falta de presentación ante este organismo de control de los contratos prestacionales exhibidos por la entidad.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS informa haber sido oficiada judicialmente en causas relacionadas con el Agente del Seguro de Salud, siendo una de ellas, la Causa Nº 36154/17 caratulada “GARCÍA, Ángel Alberto y otro s/defraudación por administración fraudulenta”, que investiga la actuación del Presidente de la Obra Social en su calidad de administrador de los fondos de la entidad.

Que, asimismo, le ha sido requerido a esta Superintendencia por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 5, la presentación del informe del artículo 4° de la Ley N° 26.854, en el marco de los autos “UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – SSSALUD S/AMPARO” (Expte. N° 7507/2020), siendo el objeto de dicho proceso la revocación del Certificado de Autoridades emitido a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS por esta autoridad de control y la designación de un Administrador Provisorio, hasta tanto se ratifique el proceso electoral oportunamente autorizado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Que la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA dependiente de la SECRETARÍA GENERAL precisa que la emisión -con fecha 18 de febrero de 2020- del Certificado Provisorio de Autoridades N° 5007/2020 por el término de SESENTA (60) días, se fundamentó en lo resuelto -con fecha 26/12/2018- por la Sala IX de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el marco de los autos caratulados “GARCÍA ANGEL ALBERTO Y OTRO C/MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (Causa Nº 53147/2017), en cuanto dicho Tribunal dispuso la prórroga del mandato de los integrantes del órgano de conducción de la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hasta tanto se nombraran nuevas autoridades a través del procedimiento establecido por la Ley N° 23.551, reconociéndose al Sr. Ángel Alberto García como Secretario General de la mentada entidad gremial.

Que la GERENCIA GENERAL, en atención a la información recabada de las distintas áreas técnicas de este Organismo, concluye que el Agente del Seguro de Salud afronta -desde hace tiempo- una situación institucional inestable, motivada principalmente por la indefinición de la situación judicial de su entidad de base, la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente, en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios.

Que la ocurrencia de las acciones y omisiones que se producen en el Agente del Seguro de Salud son de tal magnitud que -como se ha comprobado- impiden su normal funcionamiento.

Que frente a este escenario y en el marco de las facultades que tiene esta Superintendencia de Servicios de Salud como Organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud, corresponde aplicar en el caso la normativa vigente.

Que, en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al Poder Ejecutivo Nacional “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento”.

Que la profusa información y documentación colectadas en las actuaciones del VISTO, permiten concluir -sin hesitación- que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.

Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660, en cuanto dispone que esta Superintendencia de Servicios de Salud podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.

Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico-asistencial de la población beneficiaria de la OSPSIP, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.O.S. N° 1-1970-8), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Lic. Horacio Enrique Sebastián GARCÍA (D.N.I. N° 13.478.786) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8).

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Lic. Horacio Enrique Sebastián GARCÍA (D.N.I. N° 13.478.786), a la la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8), al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 5, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 18/09/2020 N° 40041/20 v. 18/09/2020

Fecha de publicación 18/09/2020