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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 774/2020

DISFC-2020-774-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO los Expedientes EX–2020–39238787- -APN-SANI#PNA y EX–2020–39782176- -APN-DPSN#PNA; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto.

Que entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria y en el marco de las funciones Institucionales, con respecto al personal navegante de la Marina Mercante Nacional, se encuentran la implementación de las prórrogas de los reconocimientos médicos y de los certificados de aptitud médica internacional.

Que a raíz de la evaluación inicial de la emergencia, se estipuló un primer aplazamiento basado en el criterio de la prórroga automática establecida por la normativa vigente para tripulantes cuya aptitud médica vence en navegación y que permite brindar una dispensa de SESENTA (60) días o UN (1) viaje si excede este período, otorgándose un plazo de validez general hasta el 30 de Junio del corriente, para las aptitudes médicas y certificados internacionales que vencieran entre el 16 de marzo y dicha fecha.

Que mediante la DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA, del 23 de junio de 2020, se prorrogó con carácter excepcional la vigencia de la validez de las Aptitudes Médicas Nacionales y los Certificados de Aptitud Médica Internacional, cuyo vencimiento operaba entre el 16 de marzo y el 16 de septiembre del corriente, por un período de SEIS (6) meses a partir de dicho vencimiento.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a la evolución epidemiológica que está experimentando la pandemia, ante la persistencia de los riesgos de contagio viral que motivaron las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera que resulta necesario contemplar los casos no cubiertos por la prórroga dispuesta por la Disposición DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA.

Que se han tenido en cuenta las recomendaciones brindadas a este respecto por la Organización Marítima Internacional (OMI) (Circular N° 4204 y sus adiciones Add.5 y Add.10), que direccionan hacia el empleo de un criterio pragmático respecto del tratamiento de estas cuestiones, pero adoptando los recaudos necesarios para garantizar el suficiente respaldo que fundamente cualquier medida de flexibilización prevista y habiéndose revisado asimismo los modos de acción adoptados por otras Administraciones, los cuales se apoyan en pruebas documentales

Que la OMI, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), han publicado orientaciones relativas a la prórroga de los certificados médicos de la gente de mar (STCW 1978, regla I/9 y CTM 2006, regla 1.2) en tiempos de la pandemia COVID-19, recomendando una evaluación caso por caso para la adopción de las medidas pertinentes.

Que al efecto, se mantiene el procedimiento elaborado junto con la Dirección de Bienestar (Departamento Sanidad), que brinda un marco apropiado de solución a esta cuestión.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. OTORGAR una prórroga de carácter excepcional a las aptitudes médicas nacionales y a los Certificados de aptitud médica internacional, cuyo vencimiento opere entre el 17 de septiembre y el 31 de diciembre del corriente, por un período de TRES (3) meses a partir de dicho vencimiento.

ARTÍCULO 2°. El otorgamiento de esta prórroga estará condicionado a la evaluación de cada caso y al cumplimiento de los procedimientos previstos en los Anexos N° 1 (IF-2020-61565324-APN-DPSN#PNA); N° 2 (IF-2020-39836056-APN-DPSN#PNA) y N° 3 (IF-2020-61632329-APN-DPSN#PNA), que forman parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°: La prórroga sólo será otorgada a quienes no hayan obtenido la extensión del vencimiento del reconocimiento médico mediante la DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA.

ARTÍCULO 4°. Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco del Convenio STCW 78 enmendado, respecto a la presente extensión de validez concedida a los Certificados de aptitud médica internacionales.

ARTÍCULO 5º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes al Departamento Sanidad para su comunicación a todas las Delegaciones médicas de la Institución, Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.

ARTÍCULO 7º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8º. Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Miguel Angel Alvarenga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 18/09/2020 N° 40251/20 v. 18/09/2020

Fecha de publicación 18/09/2020