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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 104/2020

RESOL-2020-104-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-61642484-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Resolución N° 122 del 15 de marzo de 2017 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS y la Resolución Nº 40 del 7 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 122 del 15 de marzo de 2017 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS se dejaron sin efecto las Resoluciones Nros. 1270 del 30 de diciembre de 2008, 15 del 3 de febrero de 2009, 428 del 22 de abril de 2009, 1012 del 18 de mayo de 2009, 993 del 5 de octubre de 2010, 1030 del 28 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la mencionada ex SECRETARÍA, por las que se habían implementado diferentes programas de viviendas, y asimismo se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” aprobándose el Reglamento Particular del referido Plan.

Que teniendo en cuenta que muchas de las obras que se continuaron o se iniciaron dentro del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA se discontinuó su construcción, mediante el Artículo 1º de la Resolución del Nº 40 del 7 de julio de 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT” destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del referido Plan y se encontraban paralizadas o demoradas en su ejecución, al momento del dictado del “PROGRAMA”.

Que también el “PROGRAMA” tiene entre sus objetivos el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento comunitario de los hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas y grupos vulnerables en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional.

Que a través del “PROGRAMA” se busca además promover la incorporación de mano de obra local, procurando de ese modo una reinserción social y laboral de la población afectada como la movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción.

Que a tales fines resulta necesario ampliar el objeto establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 40/20 de este Ministerio a fin de incluir a la totalidad de las obras cuya construcción se encuentre descontinuada, cualquiera fuera el Programa o Plan en se hubieran encontrado comprendidas.

Que resulta necesario optimizar la mecánica de desembolsos del mencionado programa, de tal modo de garantizar una eficaz utilización de los recursos sin ocasionar demoras en las reactivaciones y terminaciones de las obras, por lo que corresponde modificar el punto 2.5.4 Mecánica de desembolsos del Reglamento Particular del “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT” que obra como Anexo I (IF 2020-44872096-APN-SSL#MDTYH) de la Resolución 40/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su Artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el Artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 40 del 7 de julio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución, favoreciendo de ese modo al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura básica y del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la reinserción social y laboral de la población afectada y a la movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción, cuyo Reglamento Particular obra como Anexo I (IF-2020-61973290-APN-SSL#MDTYH) y que forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°— Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2020 N° 40660/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020